VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Juzgado de Garantía de Concepción rechazó la querella por injurias y calumnias presentada por la tripulación del PAM Cobra contra el abogado Rafael Poblete Saavedra, representante de las familias de los tripulantes desaparecidos de la lancha Bruma. La resolución determinó que las expresiones de Poblete en los medios no cumplían los requisitos legales para perseguir penalmente al jurista. El tribunal argumentó que las críticas eran vagas y generales, no se imputó un delito específico en las declaraciones. Además, señaló que el honor solo es protegido en personas naturales, no en entidades jurídicas como Blumar. Destacó que las afirmaciones de Poblete, aunque controvertidas, se enmarcan en la libertad de expresión.

El Juzgado de Garantía de Concepción declaró inadmisible la querella por injurias y calumnias interpuesta por la tripulación del PAM Cobra contra el abogado Rafael Poblete Saavedra, representante legal de las familias de los siete tripulantes desaparecidos de la lancha Bruma.

La resolución determinó que las expresiones del profesional en medios de comunicación no cumplían con los requisitos legales para perseguir penalmente los delitos denunciados.

El tribunal analizó las declaraciones de Poblete, quien cuestionó un supuesto “pacto de silencio” entre los tripulantes del Cobra, de la empresa Blumar. Entre las frases citadas en la querella destacaron afirmaciones como: “Ellos tienen que explicar por qué razón llevaron durante 3 días seguidos a los tripulantes encerrados en un cuarto con psicólogos antes de declarar ante fiscalía”; y “la lógica nos indica que aquí estamos ante un pacto de silencio”, todo recogido por Radio Bío Bío y diversos medios de comunicación.

Injurias: protección del honor solo aplica a personas naturales

El fallo señaló que el delito de injurias protege el honor, un derecho exclusivo de personas naturales. Las declaraciones de Poblete, según el tribunal, se dirigían principalmente a Blumar, entidad jurídica que no puede reclamar este tipo de protección.

El documento citó jurisprudencia: “La acción de perseguir una sanción por los delitos de calumnias e injurias solo compete a las personas naturales […] el bien jurídico está referido directamente con los afectos, apego, devociones o sentimientos personales de la víctima” (ICA de Coyhaique, 2006).

Además, el tribunal consideró que las críticas hacia los tripulantes del Cobra eran “generales y vagas”, sin alusiones directas al honor individual de los 17 recurrentes.

Calumnias: falta de imputación precisa de un delito

Respecto a las calumnias, el tribunal subrayó que este delito exige la atribución falsa de un crimen específico. Sin embargo, las declaraciones de Poblete se limitaron a cuestionar la credibilidad de los testimonios, sin señalar un hecho punible concreto.

La resolución recordó un fallo de la Corte Suprema: “La calumnia importa imputar un delito preciso y no se satisface con expresiones genéricas”, se lee.

El documento agregó que, incluso si las afirmaciones fueran exageradas, estas no constituyen un delito penal. “Podrían ser objetos de reproches por ser exagerados o destemplados, más en el marco de una investigación abierta, pero no pueden ser objeto de un reproche penal”, indicó el tribunal.

Libertad de expresión

La resolución enfatizó que el Derecho Penal actúa como “último recurso” (ultima ratio), priorizando soluciones menos lesivas.

En este contexto, el juez de garantía, Iohan León Espinoza, sostuvo que las críticas de Poblete, aunque controvertidas, se enmarcan en la libertad de opinión.

“Las declaraciones […] no son constitutivas de los delitos de injurias y calumnias”, concluyó el fallo, citando los artículos 113, 114 y 400 del Código Procesal Penal.

Recordemos que la querella fue presentada el pasado martes 6 de mayo por el abogado Alejandro Espinoza, representante de la tripulación del PAM Cobra, en medio de la investigación por la desaparición de la lancha Bruma. Ese mismo día, Poblete confirmó el hallazgo de restos biológicos en el PAM Cobra.