La Cuarta Sala del tribunal de alzada penquista acogió el recurso de protección presentado por los afectados, mediante la representación del INDH, estableciendo que existió "actuar ilegal de la policía uniformada al ordenar a los recurrentes detener la marcha y cruzar sus vehículos".

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso en favor de dos conductores que fueron obligados por Carabineros a cruzar sus vehículos en procedimientos policiales ocurrido entre febrero y marzo en la región del Bío Bío.

Según los antecedentes, se trata de un recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en representación de los hombres afectados.

El fallo detalla que personal de Carabineros no se ajustó a la legalidad en los procedimientos donde ordenó a los dos conductores bloquear con sus vehículos la Ruta 160, camino a Coronel. Esto, según explica, para impedir el paso de automóviles que huían a alta velocidad.

Carabineros ordenaron a chofer cruzar su camión con combustible

La primera situación ocurrió el 29 de febrero, cuando de los afectados, quien manejaba un camión de combustible, fue obligado a usar su vehículo de carga “para obstaculizar el tránsito y con ello forzar la detención de otro vehículo en una vía de alto flujo”.

No obstante, según el tribunal, esto “acarrea el riesgo de un accidente mayor que puede afectar tanto al conductor P.R.V. –que debió permanecer en su interior– como de las personas circundantes”.

Conductor fue obligado a cruzar su vehículo menor

Un hecho similar vivió el otro conductor el 5 de marzo, cuando manejaba su vehículo menor, marca Suzuki Baleno.

Por orden de Carabineros, el hombre, de iniciales M.G.M., debió cruzar su auto “para forzar la detención de otro vehículo, y donde también debió permanecer en su interior”.

Esto, además, lo expuso a sufrir lesiones “que eventualmente pueden resultar graves”, sostiene el fallo.

Y es que, si bien “el artículo 113, inciso 2°, de la Ley 18.290 permite a Carabineros adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario”, esto “no puede ser efectuado poniendo en riesgo la seguridad de los involucrados”.

Corte establece ilegalidad en procedimientos

Por ello, de manera unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por los afectados, mediante la representación del INDH, estableciendo que existió “actuar ilegal de la policía uniformada al ordenar a los recurrentes detener la marcha y cruzar sus vehículos”.

Esto “amenazó su seguridad individual”, por lo que Carabineros deberá “abstenerse de realizar en lo sucesivo actuaciones como la que se da cuenta en estos antecedentes”.

En tanto, la institución deberá “cumplir con los protocolos y disposiciones legales de actuación para estos casos, y además, informará a esta Corte los resultados de la investigación administrativa que lleva a cabo”, sostiene el fallo.