Los demandados deberán pagar una suma de más de 33 millones de pesos a la afectada luego de que se determinó una mala praxis durante mastectomía.

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada en contra de un médico y de la Clínica Biobío ante la negligencia médica ocurrida durante una mastectomía.

El magistrado a cargo de la causa, Leonardo Llanos, condenó a los implicados a pagar solidariamente a la afectada la suma de 15 millones de pesos ($15.000.000) por daño moral, 3 millones ($3.811.140) por daño material, y otro total de 15 millones ($15.000.000) por indemnización de perjuicios a cónyuge e hijos.

Esto luego de que se estableció el incumplimiento contractual de la clínica y el médico tratante.

El fallo señala que el procedimiento practicado en la Clínica Bío Bío no fue el informado, ni sobre el cual la paciente consintió en ser intervenida.

“Esto se debe a que no se le extrajo todo el tejido mamario a la paciente y que la operación realizada fue una mastectomía parcial, más no total, siendo esta última la indicada en el consentimiento informado suscrito por la demandante ante Clínica Biobío”, detalla.

Además, se constató un grave error de diagnóstico en el resultado de una biopsia analizada luego de la mastectomía practicada a la paciente el 7 de diciembre de 2017.

Negligencia médica

“El tejido extraído fue enviado por parte de Clínica Biobío al laboratorio de Histopatología Diagnocell y fue informado por el Dr. Iván Salazar Salgado. Luego, el resultado se puso en conocimiento tanto de la paciente como de su médico tratante”, se indicó en el fallo.

Agregando que “es por ello que se tuvo por acreditado que la demandada Clínica Bío Bío es responsable de un incumplimiento contractual consistente en prestar un mal servicio al informar erróneamente el resultado de una biopsia”.

El tribunal descartó que la conducta pudiese calificarse como imprevisible o inevitable. Esto, ya que se estableció que la parte demandada incurrió en un incumplimiento contractual en todos los ámbitos alegados por la demandante.

“Pesaba sobre la clínica la obligación de cuidado y supervigilancia en relación a que la cirugía que contrató la paciente se hubiese realizado conforme a lo acordado, esto es, una mastectomía total y no parcial, que fue lo que finalmente se le practicó a la paciente”, señaló el fallo.

Así, se dejó por establecido que los resultados de la operación fueron producto de una mala praxis médica y no de una consecuencia esperable de la operación.

Las víctimas fueron asesoradas por los abogados Juan Pablo López Matamala y Joselinne Carrasco Medina, del estudio jurídico Diez Schwerter Abogados de la ciudad de Concepción; quienes se mantienen a la espera de los recursos que puedan interponerse en contra de la resolución de 10 de noviembre pasado, para la eventual revisión de la causa por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción.