La tarde de este sábado, el concejal de San Pedro de la Paz Rodrigo Sutter (RN) enfrentó a la justicia y fue formalizado.

En detalle, se le imputaron los delitos de conducción en estado de ebriedad con daños y lesiones leves, otros dos delitos de lesiones leves, daños simples, huir del lugar sin prestar auxilio a las víctimas y maltrato de obra a carabinero de servicio.

En la audiencia, que fue telemática, el tribunal accedió a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.

Así, el edil quedó sometido a arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y la retención de su licencia de conducir.

Además, el tribunal determinó en tres meses de plazo para llevar a cabo la investigación.

Los hechos de este caso se remontan a la noche del viernes, cuando Sutter protagonizó una colisión múltiple en el puente Llacolén manejando ebrio.

Tras huir en dirección al sector El Venado víctimas del accidente lo siguieron. Allí, Sutter habría golpeado a un conductor, a un guardia de seguridad y habría opuesto resistencia a su detención.

Aunque en un principio no se refirió al respecto, el mandamás de RN en Bío Bío, Claudio Eguiluz, afirmó que Sutter está atravesando por un momento personal complejo y deslizó complicaciones de salud.

“No está pasándolo bien, hizo crisis sin duda. Lo que ocurrió ayer es consecuencia de un tratamiento, de una situación médica que lamentamos y que creo que tendrá que tratarse de una forma profunda”, señaló a Radio Bío Bío Concepción.

Agregó que “es un hecho absolutamente reprochable, nadie puede justificar una cosa así. Afortunadamente no pasó a consecuencias mayores, no hubo lesionados ni hechos que lamentar respecto a la salud de la persona”.

Finalmente, junto con lamentar la situación, dijo que espera “que la justicia haga lo que tenga que hacer”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)