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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Segundo Tribunal Ambiental desestimó la apelación de AES Andes y confirmó la sanción de $175 millones al Complejo Termoeléctrico Ventanas por no cumplir el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental en Concón, Quintero y Puchuncaví. La multa, equivalente a 214 UTA, fue impuesta por la SMA al no reducir emisiones de dióxido de azufre durante una alerta ambiental en marzo de 2023. El tribunal respaldó la decisión de la SMA, rechazando el argumento de falta de notificación de la empresa.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por AES Andes y confirmó la multa de cerca de $175 millones aplicada al Complejo Termoeléctrico Ventanas por incumplir el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví.

La sanción, equivalente a 214 Unidades Tributarias Anuales (UTA), había sido impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de detectar que la empresa no redujo sus emisiones de dióxido de azufre (SO2) durante un episodio de alerta ambiental ocurrido en marzo de 2023.

Según el fallo, durante ese episodio —provocado por un aumento en los niveles de contaminación del aire— la empresa debía disminuir en un 11% sus emisiones, tal como lo establece su Plan Operacional. Sin embargo, esa medida no se cumplió.

El tribunal concluyó que la sanción fue correctamente aplicada y que no hubo ilegalidad en el proceso, respaldando así la decisión de la SMA.

Empresa alegó falta de notificación

En su defensa, AES Andes argumentó que no fue notificada adecuadamente sobre la declaración de alerta ambiental, asegurando que no recibió aviso formal, ni por carta certificada, ni de manera personal, ni mediante publicación en el Diario Oficial.

No obstante, el tribunal descartó este argumento. En su resolución, señaló que las medidas del plan deben aplicarse de forma inmediata una vez que se detecta un episodio crítico, sin depender de trámites administrativos que puedan retrasar la respuesta.

En esa línea, enfatizó que la normativa busca proteger la salud de la población, por lo que las empresas deben actuar rápidamente ante eventos de contaminación.

Además, la instancia judicial indicó que la SMA definió correctamente las condiciones base para exigir la reducción de emisiones, y que su análisis se limitó a verificar que la decisión fuera razonable y coherente, sin intervenir en aspectos técnicos propios de la autoridad ambiental.

Cómo se originó el caso

El conflicto se remonta al 16 de marzo de 2023, cuando se declaró alerta ambiental en Concón, Quintero y Puchuncaví, luego de que se registraran altos niveles de dióxido de azufre en la estación de monitoreo de Quintero.

Ese mismo día, fiscalizadores de la SMA inspeccionaron el complejo Ventanas para revisar si estaba cumpliendo las medidas exigidas.

Posteriormente:

– En abril de 2023, la SMA formuló cargos contra la empresa por no reducir emisiones.
En mayo de 2024, aplicó la multa.
– En junio de ese mismo año, la empresa acudió al tribunal ambiental para impugnar la sanción.

Finalmente, el tribunal rechazó la reclamación, dejando firme la multa contra el complejo termoeléctrico ubicado en la comuna de Puchuncaví.