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El Juzgado de Garantía de Valparaíso aprobó la suspensión condicional del procedimiento de la causa por apremios ilegítimos en el Cread de Playa Ancha, ex Sename de Valparaíso, uno de los casos más graves de vulneraciones a menores bajo cuidado estatal. Ocho educadores fueron formalizados en 2018 por este delito. Tras varios años de investigación, se decidió la salida alternativa para los imputados, con condiciones como fijar domicilio, no acercarse a las víctimas y una donación a una fundación. Abogados críticos calificaron la medida como impunidad, mientras que la Defensoría de la Niñez señaló que el Estado no debe evadir su responsabilidad ética y legal de proteger a la niñez. Se analiza la posibilidad de recurrir a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Fiscalía informó que este jueves se aprobó la suspensión condicional del procedimiento de la causa por los apremios ilegítimos registrados al interior del Cread de Playa Ancha (ex Sename) de Valparaíso, correspondiente a uno de los casos más graves de vulneraciones de menores al cuidado del Estado.
Fue en 2018, luego de una denuncia presentada en 2015, que 8 educadores de trato directo fueron formalizados por el delito de apremios ilegítimos con relación a 14 víctimas en el ahora cerrado Centro de Reparación Especializada de Administración Directa.
A varios años de iniciada esta indagatoria, la Fiscalía Regional de Valparaíso aprobó la solicitud someter la causa a una suspensión condicional del procedimiento, lo que se debatió este jueves en el Juzgado de Garantía de la comuna puerto.
Según explicaron en un comunicado, la determinación se adoptó “tras el análisis de los antecedentes de los imputados, quienes cumplen los requisitos legales para acceder a una salida alternativa”.
De esa forma, la magistrada Verónica Rivera, luego de tomar conocimiento de todos los antecedentes expuesto por el Ministerio Público en esta investigación, decidió aprobar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Esta salida alternativa se decretó por el plazo máximo legal de dos años.
Rivera estableció que se reunían los requisitos, ya que los imputados gozaban de irreprochable conducta anterior, que no mantenían salidas alternativas anteriores y que la pena probable no excede de tres años.
La salida alternativa se adoptó con las siguientes condiciones: los imputados deben fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público, tienen la prohibición de acercarse a las víctimas y deben hacer una donación de una suma de 5 UTM a la Fundación Aspaut.
Esteban Elortegui, abogado querellante de la corporación La Matriz, calificó de impresentable que en un caso de estas características se optara por una salida alternativa, asegurando que “consagra la impunidad”.
Una señal de “impunidad” que también cuestionó el abogado querellante, Carlos Alvear, relatando que las víctimas detallaron los hechos que se registraron en el recinto y no han tenido reparación.
En tanto, la Defensoría de la Niñez indicó a La Radio que la suspensión condicional del procedimiento es una herramienta útil para un eficiente sistema de justicia penal. Sin embargo, su uso jamás debiera ser discutido o aceptado como herramienta procesal para que el Estado de Chile, por medio de su sistema de justicia, evite cumplir con su imperativo ético y legal de protección a la niñez.
Cabe señalar que por esta resolución, no se descarta que se ingrese un recurso a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
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