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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema anunció la suspensión por dos meses del ministro Diego Simpértigue, investigado en el caso Muñeca Bielorrusa, tras declarar ante el fiscal instructor. La medida comienza el 9 de diciembre y se relaciona con un viaje que realizó con un abogado implicado en el caso.

Esta tarde de viernes, la Corte Suprema informó de la suspensión —por dos meses— del ministro Diego Simpértigue. Esto, en el marco de la investigación disciplinaria en su contra, tras verse involucrado en una arista del caso Muñeca Bielorrusa.

La resolución del fiscal judicial Jorge Pizarro Astudillo, dictada por el plazo máximo establecido, “se efectuó tras la declaración que prestó el ministro -quien se encontraba de vacaciones- ante el fiscal instructor el día de ayer”, se indicó desde la Suprema.

Recordemos que fue el pasado 14 de noviembre que el Tribunal Pleno del máximo tribunal ordenó abrir un sumario en su contra. Ahora, la suspensión empezará a regir desde el martes 9 de diciembre.

El suspendido supremo se vio involucrado en el caso, luego que se revelara que realizó un viaje en crucero por Europa junto a su esposa y el abogado Eduardo Lagos, quien está imputado y en prisión preventiva por este caso.

El viaje comenzó apenas dos días después de que Codelco efectuara el último pago a la empresa chileno-bielorrusa CBM, involucrada en la denominada “trama bielorrusa”.

Recordemos que en su contra también pesa una acusación constitucional que fue ingresada durante la semana pasada en la oficina de partes de la Cámara de Diputadas y Diputados.

El libelo —presentado por diputados de los partidos Socialista, Comunista y Frente Amplio— consta de tres capítulos: el primero aborda la responsabilidad del ministro al faltar “de manera notable al deber de probidad, abstención e imparcialidad” en la causa Belaz Movitec; el segundo, el faltar a la probidad por conflictos de interés en nombramientos notariales; y el tercero, el infringir el deber de abstención, imparcialidad y probidad en el caso Fundamenta.