El Tribunal, luego de ponderar todos los medios de prueba aportados por la fiscalía, entre ellos, testigos, fotografías, pericias científicas particularmente, determinó la condena por femicidio no íntimo.

La Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, determinó aplicar la pena de presidio perpetuo calificado contra Stefano Cortés Salcedo (23), acusado como autor del delito de femicidio no íntimo contra Sandra Jorquera, ocurrido en julio de 2022 en un inmueble de la Villa Curimón de San Felipe.

Un hecho que causó conmoción en la opinión pública por los detalles del crimen. La mujer, de 56 años, presentaba golpes en el rostro, heridas cortopunzantes y signos de haber sido asfixiada, además de mantener una data de muerte de entre tres a cinco días. Además, el condenado se mantuvo prófugo durante 4 meses.

“Accedió al inmueble valiéndose de un mecanismo artesanal conocido por el imputado, consistente en jalar la cuerda conectada a la cerradura, consiguiendo de este modo abrir la puerta principal del inmueble desde el antejardín” detalló durante el desarrollo del juicio el Fiscal Jefe de San Felipe, Eduardo Fajardo.

A esto, el persecutor agregó que “una vez en su interior, valiéndose de su superioridad física y del hecho que la víctima lo recibía de manera habitual en su domicilio la agredió con ánimo homicida, golpeándola violetamente y en reiteradas ocasiones, además de atacarla con un cuchillo en la zona del cuello, para finalmente provocar su muerte, consumado el hecho, huyó del lugar”.

El Ministerio Público expuso ante el tribunal prueba testimonial, pericial, documental y otros medios que permitieron al Tribunal dar por acreditados los hechos y la participación del acusado en calidad de autor.

El Tribunal, luego de ponderar todos los medios de prueba aportados por la fiscalía, entre ellos, testigos, fotografías, pericias científicas particularmente, determinó la condena por femicidio no íntimo.

Además, el juzgado acogió las agravantes de alevosía e ignominia, lo que permitió arribar a la pena máxima que establece el código penal.

“Deberá considerarse que en el caso de marras concurren dos agravantes, la del artículo 12 N°1 y del 390 quáter N°4 del Código Punitivo, y ninguna circunstancias que aminore o atenúe la responsabilidad del encausado, de forma tal que, siguiendo las reglas del artículo 68 del mismo código, podrá imponerse la pena inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, la que no es otra que el presidio perpetuo calificado, al ser la pena máxima contemplada en nuestra legislación”, establece la sentencia.

“A la defensa le cabe un plazo de 10 días para eventualmente recurrir a través de un recurso de nulidad, para que conozca la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Y eventualmente si confirma la sentencia del fallo, queda afirme o bien podría dictar sentencia reemplazo o anular el juicio. Lo que estaremos informando una vez que tengamos noticias de aquello”, agregó el Fiscal Fajardo.

Violencia contra la mujer
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