Esta semana se reanudará la construcción del condominio Borinquén de Viña del Mar, cuyas obras estuvieron paralizadas por un recurso de protección presentado por la administración de Macarena Ripamonti, aludiendo a presunto daño ambiental. Esto luego que por unanimidad, la Corte Suprema rechaza la acción y diera luz verde a la inmobiliaria para terminar los trabajos.

La inmobiliaria Los Silos III obtuvo un importante triunfo en la Corte Suprema, ya que se autorizó terminar la construcción del Condominio Borinquén, en el sector de Agua Santa, cuyas obras estaban paralizadas desde septiembre de 2022 por un recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Viña del Mar, en la región de Valparaíso.

Los vecinos estaban a la espera de una resolución ambiental que reconociera el sector como un humedal urbano, solicitud que está en tramitación desde el 19 de octubre de 2022 por la casa edilicia.

A través de un comunicado, la inmobiliaria informó que el proyecto, que ahora cuenta con luz verde para seguir su construcción, que tiene un 80% de avance, beneficiará a familias vulnerables y de sectores medios, y que reanudarán los trabajos esta semana.

Fallo unánime de la Suprema

Esto luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, ratificara el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde se rechazó el recurso municipal argumentando que “en su condición de persona jurídica, la entidad recurrente mal podría sostener que su vida o integridad física o síquica se encuentran afectadas o en peligro”.

En esta materia, el tribunal de alzada resolvió que “el recurso o acción de protección no tiene el carácter de acción popular, y, por tanto, su ejercicio está supeditado a individualizar a quien esté sufriendo la afectación de sus derechos por la actividad del recurrido”, situación que genera una “falta de legitimación activa de la Municipalidad de Viña del Mar”.

Al respecto, el abogado Ricardo Brancoli, socio del estudio Schenke + Brancoli, en representación de la inmobiliaria, señaló que “tal como lo ha indicado la sentencia, es fundamental tener claro que en una acción de esta naturaleza, como lo es un recurso de protección, la existencia de derechos indubitados es trascendental para que pueda impetrarse y prosperar la acción cautelar, lo que tampoco ha ocurrido en este caso en particular, desde que se han cuestionado prácticamente todos los supuestos de hecho que sirven de fundamento al recurso de protección presentado por la municipalidad”.

Asimismo, recalca que en la resolución se establece que “existen otros procedimientos legalmente idóneos para reclamar -por ejemplo- la existencia de un daño ambiental, no debiendo recurrir a esta vía para impetrar un daño ambiental, todo ello, sin perjuicio de otras argumentaciones que entregamos, como el hecho que las obras ejecutadas no han afectado de manera alguna el polígono propuesto por la municipalidad como humedal urbano Borinquén, y que no se dan los presupuestos para que el proyecto inmobiliario deba ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental”.