La presentación por parte de la Fiscalía de Los Andes de pruebas biológicas (sangre) en la ropa interior de Miguel Espinoza, fueron claves para ratificar la prisión preventiva que mantiene el imputado hace 5 meses, por el delito de violación con homicidio de la pequeña Ámbar Lazcano, lactante fallecida a finales de abril.

El fiscal Ricardo Reinoso, indicó que la solicitud de revisar la medida cautelar de los 180 días dispuestos para la investigación del Ministerio Público provino de la defensa del imputado.

Sin embargo, Reinoso fue enfático en señalar que debido a la contundencia y crudeza de las pruebas se requiere mantener la prisión preventiva.

El abogado defensor de Miguel Aravena, Peter Pirlzt, dijo que buscaba reducir el tipo de medida cautelar bajo el fundamento de que en la formalización el fiscal del caso hizo una exposición sesgada de los antecedentes, dejando afuera del caso lo que podría exculpar a su defendido.

La cita judicial fue de carácter privado y a puertas cerradas, con contigente policial y manifestaciones. Además de contar con la presencia de familiares de Ámbar.

Uno de ellos es Ignacio Páez, tío de la víctima que saltó a la palestra pública tras acusar que fue discriminado por ser homosexual, tras buscar la tuición de la menor meses antes de su fallecimiento.

Páez se mostró contento de que Espinoza siga en prisión preventiva, a la espera de conocer si habrá otra audiencia por el caso o si derechamente durante octubre comenzará el juicio.

Ignacio reconoció que no puede referirse a la solicitud de tuición de la hermana mayor de Ámbar, pero sí indicó que sigue buscándola.

Miguel Espinoza es el presunto autor de la violación, golpiza y muerte de la lactante de 1 año y 8 meses que falleció a finales de abril en Rinconada.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)