Cinco años de pena efectiva de cárcel deberá cumplir un conductor, que encontrándose bajo la influencia del alcohol, ocasionó la muerte de dos pasajeros de nacionalidad colombiana al colisionar un taxi-colectivo en Valparaíso, en febrero del 2015.
El hecho ocurrió a las 4:50 de la madrugada del primer día de febrero, cuando Eduardo Avendaño Márquez conducía bajos los efectos del alcohol por avenida Brasil y luego de “saltarse” dos signos “pare” en la intersección con calle Rodríguez, impactó un taxi-colectivo que transportaba cuatro pasajeros, ocasionando su volcamiento y terminando con la vida de Yaneth Navia y Jeison Osorio además de dejar con graves lesiones a Erika Montaño y Miguel Valenzuela.
Dentro de los antecedentes, se considera que el alcotest -practicado a las 6:14 horas- arrojó 0,52 grados por litro de sangre, lo que resultó suficiente para probar la conducción bajo la influencia del alcohol, según explicó luego la fiscal Greta Fuchslocher, quien estableció en su sentencia que “no basta con vincular causalmente el resultado -muerte, lesiones, daños- con la conducción prohibida, si no que debe plantearse bajo la fórmula de la imputación objetiva”.
Con esto, la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso es la máxima que permite la ley para este tipo de casos. Así lo destacó Carolina Figueroa, presidenta de Fundación Emilia, quien instó al Ministerio Público a seguir en esta misma línea, puntualizando en el caso similar -que data del 2015- y que involucra a Juanita Ruiz y Karen Meza.
Cabe destacar, que para la resolución no fue relevante que la alcohomelia haya arrojado 0,0 g/l, ya que esta fue realizada siete horas después del accidente.
Con esto, la pena que deberá asumir Avendaño también considerará las lesiones de los otros dos ocupantes y los daños del vehículos, avaluados en más de cinco millones de pesos.