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La Corte de Apelaciones de Iquique fijó en $100 millones la indemnización que el municipio de la región de Tarapacá deberá pagar por daño moral a la hija y nieta de un adulto mayor fallecido tras sufrir lesiones por un fierro en una vereda en remodelación sin señalética. El tribunal confirmó el fallo que aumenta la indemnización debido a la afectación irreversible en la vida de las demandantes, manteniendo el pago de $14.643.420 por lucro cesante. La Municipalidad de Iquique fue declarada responsable por no supervisar ni fiscalizar el estado de los bienes municipales y nacionales de uso público, como lo establece la Ley de Tránsito.
En la región de Tarapacá, la Corte de Apelaciones de Iquique fijó en $100 millones el monto de una indemnización que tendrá que pagar el municipio por concepto de daño moral a la hija y nieta de un adulto mayor que murió debido a lesiones que le causó el fierro en una vereda que se encontraba con trabajos de remodelación sin delimitación ni señalética.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, con declaración de que se aumenta la indemnización en proporción a la afectación irreversible en la condición de vida de las demandantes; y mantuvo el pago de $14.643.420 a título de lucro cesante.
“Conociendo las alegaciones del demandado, queda meridianamente clara la concurrencia de responsabilidad de la Municipalidad de Iquique en los hechos materia de la demanda, ya que el artículo 96 de la Ley de Tránsito, invocado por el recurrente Municipalidad de Iquique, no exime la responsabilidad de la autoridad edilicia de supervisar y fiscalizar el estado de los bienes municipales y nacionales de uso público”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Más aún, es el propio artículo 169, inciso 6 del DFL N°1 de 2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, el que dispone expresamente que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”.
Para el tribunal de alzada, en consecuencia, es posible concluir que las demandantes sufrieron una afectación importante e irreversible en su condición de vida que alteró no solo su salud mental y la esfera de sus afectos, sino también su dinámica cotidiana, considerando la cercanía y relevancia de la figura del fallecido en la vida de las demandantes.
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