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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un proceso sancionatorio contra la empresa ECOBIO S.A., responsable del proyecto "Centro Integral de Tratamiento Ambiental, Fundo Las Cruces" en Chillán Viejo. Se detectaron incumplimientos ambientales en el depósito de residuos industriales. Se formularon 2 cargos: uno grave por superar volúmenes de residuos y alturas permitidas, y otro leve por no monitorear aguas subterráneas. El proyecto ha recibido 31 denuncias por malos olores. La SMA destaca la importancia de cumplir con la normativa ambiental frente a estos problemas. Las infracciones graves pueden resultar en multas de hasta 10.000 UTA o incluso la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental. ECOBIO S.A.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) comenzó un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la empresa ECOBIO S.A., titular del proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental, Fundo Las Cruces”, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble. Esto, luego de constatar una serie de incumplimientos ambientales.

El proyecto consiste en un depósito o relleno de seguridad, con instalaciones anexas destinadas a la recepción, acondicionamiento, tratamiento, inertización y disposición de residuos de tipo industriales sólidos y líquidos, peligrosos y no peligrosos.

Cabe señalar que la evaluación ambiental del proyecto consideró, principalmente, procesar 35.000 toneladas anuales y a una altura de 9 metros y una altura excepcional de hasta 18 metros. Sin embargo, las superaciones en las cantidades tratadas alcanzaron aproximadamente un 353% en 2019, 297% en 2020, 282% en 2021, 54% en 2022 (a mayo), 250% en 2023, 208% en 2024 y 170,7% en 2025.

El caso tiene al menos 31 denuncias ciudadanas relacionadas con malos olores. Por ello, se efectuaron una serie de inspecciones ambientales en la zona.

En el marco del análisis legal, la SMA formuló dos cargos contra la empresa. El primer cargo, calificado como gravísimo, se imputó por las modificaciones a la ejecución del proyecto.

Específicamente por (i) la recepción y tratamiento sostenido de volúmenes de residuos industriales sólidos superiores a los autorizados; (ii) la disposición de residuos en alturas que exceden las cotas evaluadas; y (iii) la operación del sistema de manejo de lixiviados en condiciones de sobrecarga, modificando sustentivamente la magnitud, extensión y duración de los impactos ambientales evaluados, en particular las emisiones de olor del proyecto, sin contar con una evaluación ambiental previa que autorice las modificaciones.

El segundo cargo, clasificado como leve, se sustenta en que la empresa incumplió la obligación de realizar monitoreos completos de calidad de aguas subterráneas.

Al respecto, el jefe de la SMA en la región de Ñuble, Cristian Lineros, explicó que “la afectación por olores es un tema especialmente sensible en esta región que cuenta con proyectos que contemplan tratamiento de residuos en sus procesos productivos. Por esta razón, es importante recordarles a los titulares de estos proyectos que deben disponer y respetar los instrumentos de gestión ambiental exigidos para su funcionamiento“.

Cabe destacar que con la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura o multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales (UTA).

Tras la notificación, la empresa ECOBIO S.A. tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos.