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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dio a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a seis acusados por la tragedia del Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile, que dejó 38 personas fallecidas en diciembre de 2019. En un fallo unánime, absolvieron a cinco acusados de cuasidelito de homicidio y a uno de emitir comunicaciones aeronáuticas falsas. El tribunal no pudo establecer la causa específica del accidente ni encontró evidencia de infracciones o negligencias por parte de los acusados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dio a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a seis acusados por la tragedia del Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), que dejó 38 personas fallecidas en diciembre de 2019. El veredicto absolutorio había sido comunicado el pasado 15 de julio.

En un fallo unánime, el tribunal absolvió a Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti de los cargos por cuasidelito de homicidio que les atribuían el Ministerio Público y los querellantes particulares.

Asimismo, Emanuel Carrasco Millaquén fue absuelto de la acusación por emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas.

No se pudo establecer la causa específica de la tragedia

Uno de los principales puntos abordados por el tribunal fue la causa del accidente ocurrido el 9 de diciembre de 2019, cuando el C-130 Hércules de la FACh desapareció mientras se dirigía desde Punta Arenas a la Antártica.

Según el fallo, la prueba presentada permitió establecer una dinámica de los hechos en la que la hipótesis “más plausible” era que la tragedia se inició con el desprendimiento de una pala de una de las hélices.

Sin embargo, los jueces concluyeron que no fue posible establecer qué provocó específicamente ese desprendimiento.

El tribunal indicó que no existía una prueba fehaciente que permitiera acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia de grietas intragranulares en las palas de las hélices del avión siniestrado.

En ese sentido, contrastó la evidencia disponible con un accidente ocurrido en 2017 en Estados Unidos, donde sí fue posible recuperar gran parte de los restos de otro Hércules, incluida la pala que se desprendió.

“En el presente juicio no se contó con un componente de ese tipo del C-130 N°990 o con antecedente alguno que permitiera establecer, si quiera a nivel de indicio, la existencia de grietas intragranulares conforme a lo planteado por los acusadores“, señaló el tribunal.

Fallo descartó infracciones y negligencias

Otro de los argumentos centrales fue que la prueba rendida no permitió acreditar que los cinco acusados hubieran infringido los reglamentos que regían sus respectivas funciones.

La sentencia sostiene que las autorizaciones, instrucciones, inspecciones, mantenimientos y certificaciones “se ejecutaron en la forma, periodicidad y oportunidad dispuestas por la autoridad institucional correspondiente”.

“Las normas que se invocaron como infringidas por los acusadores no fueron vulneradas, pues la conducta de los imputados, conforme se analizó de manera detallada, se ajustó a ellas“, concluyó el tribunal.

Por ello, tampoco se acreditó la existencia de la imprudencia o negligencia necesaria para configurar el cuasidelito de homicidio.

“La figura del artículo 492 no puede construirse en base a la sola afirmación de un resultado; la infracción de reglamento es un elemento del tipo penal que debe concurrir junto con la imprudencia o negligencia, de manera que, descartada su existencia, la calificación queda sin sustento“, sostiene el fallo.

A esto se sumó que “tampoco se acreditó una actuación constitutiva de imprudencia temeraria en los términos del artículo 490 del Código Penal”, según indica la resolución.

Tribunal tampoco estableció vínculo entre las conductas y las muertes

Los jueces también abordaron la relación entre las conductas que se imputaban a los acusados y el fallecimiento de las 38 personas que viajaban en el avión.

Al respecto, establecieron que no bastaba con demostrar que los acusados desarrollaban funciones vinculadas con la operación y mantenimiento de la aeronave, sino que debía acreditarse una relación causal entre sus actuaciones y el resultado.

“No basta con aseverar una vinculación general entre la actividad desarrollada y el resultado, debe demostrarse que la conducta específicamente atribuida a los acusados se encuentra causalmente conectada con aquel y que el resultado puede serles jurídicamente imputado”, sostiene el fallo.

En particular, los acusadores habían planteado que, de haberse realizado determinadas inspecciones a las palas de las hélices, se habría detectado una eventual grieta y se habría evitado la tragedia.

Sin embargo, el tribunal consideró que ese razonamiento partía de un supuesto que no pudo ser acreditado.

“Los acusadores sostuvieron que, de haberse dictado RT fieles a las TCTO, las palas de las hélices habrían sido inspeccionadas de inmediato, se habría detectado una grieta y la pala no se habría instalado, sin embargo, dicho razonamiento presupone la existencia de una grieta en alguna de dichas palas, circunstancia que no fue acreditada“, indica la sentencia.

Por lo mismo, concluyó que tampoco era posible afirmar que una inspección distinta habría evitado el accidente.

Principio de congruencia

El tribunal también cuestionó que durante los alegatos de clausura se hayan planteado algunos hechos que, según la sentencia, no estaban incluidos en las acusaciones originales.

Entre ellos, mencionó que se haya alegado que Joaquín Urzúa Rentería y Fernando Mondaca Rodríguez no gestionaron oportunamente la obtención de una determinada TCTO, además de cuestionamientos respecto de la formación profesional de Mondaca Rodríguez.

En ese contexto, los jueces invocaron el principio de congruencia establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, que impide condenar por hechos o circunstancias que no estén contenidos en la acusación.

Absolución de funcionario acusado por comunicación a la DGAC

Respecto de Emanuel Carrasco Millaquén, quien había sido acusado de emitir una comunicación aeronáutica falsa, el tribunal también concluyó que no se acreditó el delito.

“La prueba rendida no permitió establecer, más allá de toda duda razonable, que la comunicación sostenida por el acusado con la DGAC haya constituido una comunicación falsa, emitida con conocimiento de su falsedad”, señala la sentencia.

Aún así, de acuerdo con los jueces, una eventual falta de diligencia en la lectura de los sistemas no configuraba el delito imputado, debido a que el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico no sanciona esa modalidad culposa.

Así las cosas, finalmente, el tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar los ilícitos planteados por los acusadores.

“En consecuencia, en mérito de lo expuesto y de la prueba rendida, ha quedado en evidencia que no se ha demostrado en la especie los presupuestos necesarios para la configuración de los ilícitos planteados en las acusaciones (…) razón por la cual no procede sino acceder a la petición de la defensa en torno a absolver a sus representados“, releva el fallo.