Tras acoger un recurso de comunidades indígenas y ONG, la Corte Suprema ordenó abrir un proceso de consulta ciudadana para definir la instalación de centros de cultivos de salmones en el Parque Nacional Kawésqar, en la región de Magallanes. De acuerdo al fallo del máximo tribunal, el uso de antibióticos, las eventuales fugas de salmones o sus deposiciones son susceptibles de afectar a grandes áreas.

La Corte Suprema ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) abrir un proceso de participación ciudadana para el proyecto de instalación, fusión y relocalización de centros de cultivos de salmones en las inmediaciones del Parque Nacional Kawésqar, en la región de Magallanes. Esto, tras acoger un recurso de protección deducido por comunidades indígenas y ONG.

la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario del SEA al no contemplar dicha instancia de consulta popular antes de aprobar los proyectos objetados, como exige la norma legal.

Respecto a la afirmación de la recurrida de no producirse externalidades negativas, considerando que no existen localidades próximas, la Corte señaló que “el cultivo de salmones se desarrolla, aun controlado, sobre la superficie marítima, y que el uso de antibióticos y las eventuales fugas de salmones o sus deposiciones son susceptibles de afectar grandes áreas que sobrepasan la supuesta distancia del proyecto al poblado más cercano”.

“Es necesario recordar que los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, agrega.

Por ello, el tribunal consideró que no debió queda excluido el proceso de consulta ciudadana contemplado en el artículo 30 bis de la Ley 19.300.

De esta forma, se revoca la sentencia apelada el 7 de agosto del 2021 y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por comunidades indígenas y ONG del lugar.

Revisa el fallo de la Corte Suprema: