La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la decisión impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, mantiendo la multa de 60 UTM (cerca de $3.800.000) en contra del supermercado Santa Isabel, por ordenar a trabajadores a realizar labores para una empresa distinta.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la multa que deberá pagar supermercado Santa Isabel, por ordenar a sus trabajadores realizar labores para una compañía distinta.

En concreto, se trata de una situación que ocurrió en la comuna de La Unión, en donde la Inspección Provincial del Trabajo cursó la sanción luego de detectar que tres personas prestaron servicios a empresas Paris con la entrega de productos adquiridos vía internet.

Por este caso, la empresa ingresó un recurso de nulidad que buscaba dejar sin efecto la sanción impuesta por el tribunal de la mencionada comuna.

Sin embargo, la Segunda Sala del tribunal de alzada falló de forma unámine y desechó la acción legal por estimar que la multa cursada se ajustó a derecho.

Si bien reconocen que supermercado Santa Isabel y tiendas Paris forman parte de un mismo holding, se trata de compañías distintas y, por tanto, las labores no estaban consideradas dentro del mismo contrato.

Por esta situación, el tribunal de alzada determinó rechazar el recurso de nulidad y confirmó la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (cerca de $3.800.000) que impuso el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión en mayo de este año.