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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra la empresa Servicios de Transporte y Áridos Vicat Limitada por no tener autorización ambiental para operar en el Río Damas de Osorno, región de Los Lagos. La firma realizaba actividades en pozos de escala industrial con chancado, selección de material y uso de piscinas de decantación sin los permisos necesarios. La fiscalización se desencadenó por denuncias ciudadanas y se considera una infracción grave, lo que podría resultar en la revocación de permisos, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales.

La SMA calificó la infracción como grave, lo que podría implicar sanciones que van desde multas hasta la clausura o revocación de permisos.

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra una empresa de áridos con operaciones en el Río Damas de Osorno, región de Los Lagos, por no contar con autorización ambiental.

Empresa de áridos operaba sin permiso en río Damas

Se trata de la empresa Servicios de Transporte y Áridos Vicat Limitada que ejecuta labores en pozos de escala industrial, con procesos de chancado, selección de material y uso de piscinas de decantación para lavado y recirculación de sedimentos.

La fiscalización se originó tras cuatro denuncias ciudadanas por actividades sin autorización ambiental, de acuerdo a la jefa regional de la Superintendencia del Medioambiente, Ivonne Mansilla:

Mansilla, afirma que la formulación de cargos considera infracción grave, en tanto el proyecto se ejecutó sin Resolución de Calificación Ambiental, atendiendo la normativa que establece cumplimientos administrativos a la empresa:

Arriesga millonaria multa en Osorno

Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, este tipo de infracción puede derivar en revocación de permisos, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales.

La empresa dispone de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular descargos, contados desde la notificación.