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Contraloría respaldaría a concejal de Castro que recibió su sueldo pese a ausentarse de concejos municipales para jugar fútbol 7 con certificado médico. Segunda denuncia fue presentada por el municipio, pero Contraloría señala que concejal puede mantener su dieta aun con licencia médica. Edil Enrique Soto defiende que presentó certificado, no licencia.
Un dictamen de Contraloría respaldaría al concejal de Castro que recibió su sueldo pese a ausentarse de tres concejos municipales seguidos en diciembre de 2024, para asistir a un campeonato de fútbol 7 con certificado médico, según sostuvo el mismo edil en el último Concejo Municipal.
Esto porque existió una segunda denuncia en su contra, efectuada por el municipio a raíz de su ausencia.
En la respuesta del órgano contralor se afirma que: “el hecho que un concejal presente licencia médica no conlleva respecto de este el descanso aparejado de su tenencia, pudiendo solamente ser invocada para mantener el derecho a percibir la dieta y la asignación correspondiente”.
El edil independiente, Enrique Soto, mantuvo su defensa en que no presentó licencia, sino un certificado que justificaba su ausencia.
“Esto es una acusación totalmente tendenciosa, falsa, donde la Contraloría fue clara en anunciar primero lo que ya había señalado con anterioridad, que es incompetente para conocer del caso de fiscalización o sanción de un concejal. Y segundo, que los términos en los cuales se refiere a licencias médicas o certificados médicos para el caso de concejales, no se aplica lo relativo a los funcionarios públicos, y por ende solamente es un justificante para una ausencia”, detalló.
Al respecto, desde la Municipalidad de Castro declinaron referirse, informando que el viernes presentarán la denuncia ante el Tribunal Electoral Regional.
Finalmente, el documento de Contraloría señala que “sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría Regional no advierte reproche si la entidad municipal decide denunciar una situación similar a la COMPIN, por cuanto a esa entidad, conforme a las reglas generales, le compete pronunciarse, en el evento en que el denunciado, además de ser concejal, es funcionario o empleado dependiente de la municipalidad o de otro servicio público, situación que no se configura en el caso en examen”.
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