El año pasado pareció haber existido un consenso para reformar integralmente el sistema registral y notarial chileno. Desde el 2 de abril de este año, bajo una nueva administración, esos consensos se materializaban con la entrada en vigencia de la Ley 21.772. Pero, sorpresivamente, nos hemos enterado de una inhabitual discrepancia interpretativa entre la Presidenta de la Corte Suprema y el Fiscal Judicial en la sesión del 2 de junio de la Comisión de Constitución del Senado acerca del alcance de la ley.
Lo cierto es que la Ley N° 21.772 da cuenta de problemas que hay que corregir para que ésta tenga el sentido básico de los cambios bien hechos. No me refiero al proyecto de ley interpretativo del artículo primero transitorio de la ley acerca de bajo qué procedimiento se rigen los nombramientos pendientes y con ternas ya realizadas dentro del Poder Judicial. ¿Se debía esperar la ley? ¿Cómo podían ser escogidos por el Servicio Civil?
El problema central es otro. La actividad de los notarios y los conservadores pasa ahora a la supervisión del Fiscal Judicial de la Corte Suprema y de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones. Este es un cambio mayor. Nace un nuevo órgano de supervisión, como otros del ordenamiento (Contraloría, Superintendencias, etc.). Fiscaliza una función fedataria y registral, pero fiscaliza a particulares que la ejercen. Por más que esta reforma engrose razonables responsabilidades y deberes, no ha transformado a notarios y conservadores en funcionarios públicos.
Un ejemplo: la prohibición de contratar parientes. Bien, pero hacia el futuro como todo cambio. ¿Deben despedir a los parientes que actualmente laboran con ellos? Sin causal de despido, esto derivará en conflicto judicial seguro de discriminación por parentesco.
Quizás la cultura de control del Estado de Chile tiene memoria y fórmulas. Reformas graduales, plazos de vacancia, remisión a reglamentos y ordenamiento de las prioridades. Quizás el defecto esencial de la ley es que no trasladó completamente esa cultura a las normas mismas. ¿Cómo es posible que el Fiscal Judicial carezca de potestades interpretativas y normativas propias de toda función contralora?
No puede presuponerse que la idea de “supervisión” sea el título para ordenar el trabajo de notarios y conservadores. Eso sería confundir la función que tiene, con las potestades que carece. No tiene facultades implícitas para actuar de oficio en iniciativas no respaldadas por los principios de legalidad, proporcionalidad o la propia eficacia de la Fiscalía que dirige. No es que carezca de facultades, las tiene muy acotadas.
No colabora a esta idea que el Ministerio de Justicia haya dictado un Decreto Exento el 1 de junio recién pasado, cuando la ley decía reglamento. No sólo desconoce formas (firma del Presidente, toma de razón, Diario Oficial) sino que normas. Eliminó por decreto una disposición transitoria legal por adelantar la vigencia de la ley.
Esto no es una oposición al cambio. Es un llamado de atención a hacerlo bien bajo las reglas de transformación que el ordenamiento tiene. Esperar que el propio Ministerio de Justicia dicte los reglamentos de la ley, no adelante plazos, y, sobre todo, dote de normas y medios a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema para que el sistema registral y notarial tenga controles reales y no cumplimiento para la galería.
Gonzalo García Pino
Profesor de Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado
Exministro del Tribunal Constitucional
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