Luego que el Gobierno informara que se notificó la expulsión a los colombianos que agredieron a carabineros en Puerto Montt, el vocero de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad informó que ese proceso administrativo debe esperar a que se resuelva el proceso judicial de los imputados.

El ministro vocero de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmó a Radio Bío Bío que hasta que no se determine penalmente la situación de los colombianos que agredieron a carabineros, el proceso de expulsión determinado por el Gobierno no se podrá concretar.

En conversación con La Radio en Puerto Montt, el vocero de dicha corte, Patricio Rondini, aclaró algunas dudas respecto a la notificación de expulsión de 13 colombianos -la mayoría irregulares en el país- que agredieron a efectivos policiales durante un procedimiento surgido tras la denuncia por un robo en el sector Mirasol.

Esto mientras los aludidos continúan con un proceso penal vigente, donde recientemente 12 fueron reformalizados; sin embargo, el Gobierno anunció que la Policía de Investigaciones los notificó de que debían abandonar el país en las próximas semanas.

Consultado por el proceso, el ministro vocero de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Patricio Rondini, fue enfático en que primero se deberá establecer penalmente la participación de los imputados en los hechos y después se podrá proceder a la expulsión tramitada por el Gobierno.

“Siempre lo que prima es el proceso judicial, por lo tanto, cualquier actividad administrativa queda suspendida o en espera del resultado judicial”, indicó.

Rondini agregó que, en todo caso, lo que sí contempla la legislación es que ciertas penas se puedan cumplir con expulsión e inhabilitación de reingresar al país, pero eso se define después de determinar la culpabilidad o no de los procesados.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)