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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El profesor Eladio Beroiz Bustos fue condenado a 5 años y un día de cárcel efectiva por abuso sexual reiterado contra una estudiante que tenía 11 años, en una escuela rural de Carahue. El fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco también le prohíbe trabajar con menores y ordena incorporar su huella genética al registro de condenados. La defensa aún puede recurrir de nulidad.

A 5 años y 1 día de cárcel fue condenado un profesor de una escuela rural de Carahue, en la región de La Araucanía, por el delito de abuso sexual reiterado contra una estudiante menor de edad.

La sentencia contra Eladio Beroiz Bustos se dio a conocer durante una audiencia vía Zoom ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, luego de que fuese declarado culpable por los hechos cometidos contra una estudiante menor de edad de una escuela rural dependiente del Servicio de Educación Costa Araucanía.

Tras la lectura del fallo, el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Carahue, Carlos Obreque, confirmó que el condenado deberá cumplir la pena de manera efectiva en un recinto penitenciario del país.

La resolución también contempla penas accesorias, entre ellas la prohibición de trabajar con menores de edad y de ejercer su guarda, sumado a la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados.

Si bien la pena deberá cumplirse de manera efectiva, la defensa aún podría presentar un recurso de nulidad para intentar dejar sin efecto la sentencia. De concretarse, corresponderá a los tribunales competentes resolver si existen fundamentos para revisar el fallo.

Estos hechos ocurrieron en 2023, cuando la víctima tenía 11 años. En su acusación, la Fiscalía pedía 7 años de presidio, una pena mayor a la que finalmente recibió el docente.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)