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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco se inició el juicio contra Pelentaro Llaitul Pezoa y otros cuatro acusados por atentados en Lautaro. Los imputados enfrentan cargos como robo, incendio, disparos injustificados y porte de armas.

Con un exhaustivo control en la puerta de acceso al centro de justicia por parte de Gendarmería y personal de seguridad se inició en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, región de La Araucanía, el juicio en contra de Pelentaro Llaitul Pezoa y otros cuatro acusados de diversos delitos tras los atentados perpetrados la mañana del 22 de noviembre del 2022 en Lautaro.

En esta causa están acusados Pelentaro Llaitul Pezoa, Luis Menares Chañilao, Luis Fuenzalida Eneros, Jorge Caniupil Coña y Juan Mardones Sáez, por diversos delitos como robo con retención de víctimas, robo con intimidación, incendio, disparos injustificados, porte de arma de fuego prohibida y tenencia de municiones.

El fiscal, Miguel Rojas, comenzó los alegatos de apertura en esta primera jornada de este juicio que se suspendió en cinco ocasiones.

En conversación con los medios de comunicación, el persecutor afirmó que “existen múltiples antecedentes que dan cuenta de la participación criminal de los imputados. Recordar que los imputados fueron encontrados con las especies objeto de delito de los atentados incendiarios ocurridos en el primer predio, en el fundo San Luis y en la parcela 15, y esos antecedentes son importantes para acreditar la participación de los imputados”.

“En cuanto a los testigos protegidos, existen, pero esto está sustentado y fundamentado, ha pasado la audiencia de preparación de juicio oral. Nuestra imputación no depende de testigos protegidos, sino que de múltiples otros testigos y otros elementos probatorios”, agregó.

Por su parte, el defensor penal particular, Marco Oñate, quien representa a Juan Carlos Mardones Sáez, criticó las altas penas solicitadas en este caso.

“Lo único que puedo referir es que concluido los alegatos de apertura de todos ellos, me refiero a los acusadores, no queda nada más ni nada menos que estar tranquilo, porque nuestra teoría del caso es la que se va a sobreponer”, aseveró Oñate.

A ello, agregó que “esta investigación se ha disfrazado en una supuesta flagrancia, pero estas personas vienen seguidas desde hace mucho tiempo y se les pretende incriminar en hechos en los cuales ellos no participan. Nosotros durante el juicio vamos a explicar el porqué ellos son detenidos donde son detenidos, esto es a más de 30 kilómetros del sitio del suceso”.

A estas cinco personas se les acusó de quemar tres camiones y una excavadora en el Fundo San Luis, de robar una camioneta Maxus, de llevarse al conductor bajo amenazas y quemar nuevamente maquinaria forestal, para luego abandonar al chofer en un camino forestal.

En la acusación, la Fiscalía plantea que esa misma mañana el grupo armado se dirigió hasta la parcela 15, en el sector La Colonia, lugar donde quemaron un camión y un campamento forestal. Luego se trasladaron hasta el Fundo Santa Laura de Cholchol, donde quemaron la camioneta en que huían e intentaron ocultarse en una quebrada, donde fueron detenidos en flagrancia por Carabineros.

En las afueras del Tribunal se ubicó un grupo de comuneros, los que colgaron lienzos en el cerco perimetral en apoyo a los acusados.

La Fiscalía está solicitando penas que van desde los 59 a 71 años de presidio para los acusados, que permanecen en prisión preventiva en el módulo mapuche del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.

La sala que deberá ponderar los medios de prueba del Ministerio Público y la defensa está integrado por los jueces José Ignacio Rau, Wilfred Ziehlmann y Javier Bascur.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)