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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la medida de prisión preventiva para Renán Antonio Díaz Martínez, quien intentó atropellar a un carabinero conduciendo a más de 190 km/h en Peaje Púa. Se confirmó que el acusado estaba bajo la influencia de drogas y sin licencia. El fiscal presentó cargos por homicidio frustrado, conducción temeraria y otros delitos, solicitando más de 18 años de cárcel.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la prisión preventiva para un hombre que intentó atropellar a un funcionario de Carabineros.

El tribunal de alzada confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Lautaro y decidió mantener la prisión preventiva de Renán Antonio Díaz Martínez, quien el 24 de mayo de este año, conduciendo un vehículo a más de 190 km/h por hora, intentó atropellar a un miembro de la sección OS7 de Carabineros, que se encontraba en el sector del Peaje Púa.

En la investigación se estableció que el imputado huía de otros policías y además conducía bajo la influencia de sustancias psicotrópicas sin contar con licencia de conducir.

La información fue confirmada por el fiscal Miguel Ángel Velásquez, quien valoró la resolución adoptada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

En esta causa, el fiscal Miguel Ángel Velásquez presentó una acusación por los delitos de homicidio frustrado a carabinero de servicio, conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y también por el delito de conducción temeraria, al transitar a una velocidad por sobre el límite establecido.

Las penas solicitadas para el imputado superan los 18 años de privación de libertad.

Ahora el Tribunal Oral en lo Penal respectivo deberá fijar la audiencia de preparación de juicio oral.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)