La jornada de este miércoles, el la Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la medida cautelar a uno de los once acusados en la causa derivada de la fallida Operación Huracán, la cual aún está en la etapa de preparación del juicio oral.

La Corte de Apelaciones de Temuco, rebajó la medida cautelar a uno de los once acusados en la causa derivada de la fallida Operación Huracán, tal como lo pidieron los querellantes que buscan evitar que los días que los acusados han cumplido cautelares intensas, posteriormente les sean abonados al momento de una eventual condena efectiva.

Se trató de una audiencia generada por una apelación presentada por el abogado Rodrigo Román, quien representa a Héctor Llaitul, uno de los comuneros mapuches que fue detenido en dicho operativo.

Dicha acción, buscaba que se revocara lo resuelto el pasado 28 de marzo por el Juzgado de Garantía de Temuco, el que rechazó modificar las cautelares al general (r) de Carabineros, Gonzalo Blú, al mayor (r), Patricio Marín y al capitán en (r), Leonardo Osses.

Precisamente respecto de este último y pese a la ausencia del abogado Román, cuya apelación se declaró abandonada, la abogada Marissa Navarrete, quien representa al capitán en retiro, logró que los ministros le rebajaran la medida cautelar.

Desde ahora, Leonardo Osses deberá firmar quincenalmente ante un cuartel de Carabineros, sumado a un arraigo nacional.

La causa derivada de la fallida Operación Huracán completó más de cinco años en la justicia y sigue en la etapa previa a la audiencia de preparación del juicio oral que ahora está nuevamente en receso por la inhabilidad de la jueza que estaba conociendo los hechos, respecto de quien además se ingresaron cuatro recursos de queja y una apelación.

Por lo pronto, la administración del Juzgado de Garantía debe asignar la causa a otro juez o jueza de garantía.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)