La Corte de Apelaciones de Temuco, en la región de La Araucanía, acogió la apelación de la Fiscalía y querellantes y ordena la prisión preventiva para Martín Pradenas, acusado de abuso sexual y violación que afectó a Antonia Barra, joven que se suicidó en 2019, y otras cuatro mujeres.

Con esto, se modifican las medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Garantía de Temuco que dejó al imputado con arresto domiciliario total, arraigo y prohibición de acercarse a las víctimas.

En la instancia se determinó que la libertad del imputado es un peligro para la sociedad, las víctimas y de la investigación.

“Se han entregado elementos que permiten justificar la existencia de los delitos asignados con los números 2, 4 y 5 de la formalización de la investigación, teniendo en especial consideración las declaraciones de las víctimas (…) existiendo en todos los casos una sindicación directa e inmediata respecto del imputado Pradenas”.

Agregó que todos esos delitos comparten elementos comunes relativos a la forma de comisión y de víctimas que no se encontraban en condiciones de consentir actos de significación sexual y menos oponer resistencia.

“En cada uno de los casos se han dado indicios del comportamiento del imputado respecto de la víctima, siendo coincidente los relatos de las mismas y de los testigos sobre tal conducta, recordando que la sola ebriedad o el consumo de sustancias tóxicas no puede considerarse como un consentimiento anticipado para sostener una relación de connotación sexual.

Recordar que además de la revisión de las medidas cautelares, se ingresó un recurso que busca revertir la prescripción de dos casos investigados, los que acontecieron en 2010 y 2014, cuando las víctimas tenían 16 y 19 años, respectivamente.

Es preciso indicar que la primera decisión de dejar con arresto domiciliario a Pradenas generó múltiples reacciones y manifestaciones. Además, la fiscalía debió disponer de medidas de protección para el juez, la familia del imputado y dos testigos del caso Antonia Barra, quienes denunciaron hostigamientos y amenazas.

Causas

El primer hecho cronológico habría ocurrido en noviembre de 2010, cuando el imputado por medio de la fuerza habría agredido sexualmente a la víctima que en aquel entonces tenía 16 años de edad.

En tanto, entre diciembre de 2012 y enero de 2013, al interior del mismo domicilio del hecho anterior, Pradenas Dürr habría procedido por medio de la fuerza a realizar actos de significación sexual y relevancia en perjuicio de la víctima de 13 años a dicha época. En este caso se configuraría el delito de abuso sexual impropio, debido a que la víctima es menor de 14 años.

El hecho signado con el numeral tres, se habría registrado en abril de 2014, al interior de un domicilio ubicado en calle Alcázar de Sevilla de la comuna de Temuco, ocasión en la cual el imputado se habría aprovechado de que la víctima de 19 años de edad, se encontraba incapacitada para oponerse debido a que se encontraba durmiendo en estado de ebriedad, para realizar en su contra actos de significación sexual.

El cuarto hecho habría ocurrido en horas de la madrugada del 24 de noviembre de 2018, al interior de un domicilio particular, donde Pradenas habría agredido a la joven de 20 años, aprovechándose que la víctima estaba incapacitada para oponerse debido a su estado de ebriedad, procediendo a violarla.

Finalmente, en horas de la mañana del 18 de septiembre de 2019, en el exterior de un supermercado, ubicado en la Avenida Bernardo O’Higgins de la comuna de Pucón, el imputado aprovechándose de que la víctima Antonia Barra, de 21 años, se encontraba incapacitada para oponerse debido a su estado de ebriedad, procedió a realizar actos de significación sexual y relevancia en su contra.

Posteriormente, en una cabaña ubicada en calle Arauco de la comuna de Pucón, el imputado habría aprovechado el estado de ebriedad de la joven, para desnudarla y violarla. Víctima que se suicidó el 13 de octubre del año pasado y que originó la investigación en contra de Pradenas Dürr.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Violencia contra la mujer
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