La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección interpuesto por la defensa del vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul Carrillanca, en contra de Carabineros, la Policía de Investigaciones y la Gobernación de Cautín, en el marco de la denominada “Operación Huracán”.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada en La Araucanía no dio lugar a la acción cautelar, tras establecer que no se constata la vulneración de derechos invocada por Llaitul Carrillanca, al no acreditarse los seguimientos y vigilancias denunciados de los que habría sido objeto.

El fallo precisa que en el contexto de la denominada “Operación Huracán”, el amparado Héctor Llaitul Carillanca, denuncia que habría sido objeto de seguimiento y vigilancia por parte de sujetos de civil, no identificados, que se desplazaban a pie y en vehículos motorizados sin distintivo institucional, tanto en la octava como en la novena región, amenazando su integridad física y psíquica, su libertad personal y seguridad individual, presentando asimismo, su línea telefónica y recepción de mensajes de texto un servicio irregular, como si estuviera intervenido.

La resolución detalla que evacuados los informes por parte de los recurridos, tanto Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, como por la Gobernación Provincial de Cautín, no es posible establecer la efectividad de los hechos que motivan el recurso, negando todas las instituciones que se haya dispuesto vigilancia o seguimiento a Llaitul en los términos denunciados.

Por tanto, concluye el fallo que no pudiendo desprender perturbación alguna de los derechos alegados por el vocero de la CAM, que revista el carácter de ilegal o arbitraria, se rechaza el recurso impetrado, sin perjuicio de las acciones que pudiese intentar ante el Ministerio Público, organismo autónomo encargado de investigar los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública.