A las penas de 5 años por conducción en estado de ebriedad con consecuencia de muerte y 3 años un día por huir y no dar cuenta a la autoridad fue sentenciado un joven de 22 años por hechos ocurridos el 29 de octubre de 2017 en La Serena.

Por unanimidad, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, acogieron la prueba de la Fiscalía y encontraron culpable a R.F.A.A., de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas, menos graves, leves, daños y del delito de huir del sitio del suceso y no dar cuenta a la autoridad de los hechos.

El juez Claudio Weishaupt fue quien comunicó las sentencias, las cuales ascendieron a 5 años por el primer delito y a 3 años un día por el segundo ilícito. “Ambas penas deberán ser cumplidas de manera efectiva”, dijo.

La Fiscalía había acusado previamente que en esa fecha, alrededor de las 05:32 horas, en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 469, el imputado condujo un automóvil hacia el sur en estado de ebriedad, con una graduación alcohólica de al menos 1,43 gramos por mil de alcohol en la sangre, impactando por alcance a otro automóvil.

Como consecuencia del impacto, la conductora del segundo vehículo murió momentos más tarde en el Hospital de Coquimbo, en tanto que sus dos acompañantes, resultaron con múltiples lesiones.

El acusado, luego de descender del vehículo que conducía, se dio a la fuga del lugar sin prestar la ayuda necesaria a las víctimas y sin denunciar el hecho a la autoridad competente.

La fiscal Fabiola Celis, explicó que los peritajes de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito, SIAT y la alcoholemia por proyección fueron pruebas importantes en el juicio oral.

“Por ejemplo, en la alcoholemia por retroproyección, se determina cual era la graduación alcohólica en las horas anteriores a la hora de la alcoholemia. Por ejemplo, si el hecho ocurre a las 1:00 AM y la alcoholemia se toma a las 9:00 AM, yo puedo establecer gracias a esta pericia cual era la graduación alcohólica a las 1:00 AM”.

Respecto al peritaje de la SIAT, éste concluyó que “sirvió para determinar la velocidad en que circulaba el imputado, la cual no fue inferior a 120 kilómetros por hora, cálculo obtenido por los peritos en base a las huellas de frenado en el lugar.