Contraloría se pronunció respecto al uso de las instalaciones del Aeródromo El Buitre por parte de un club privado y al requerimiento de desocupación efectuado por el Ejército de Chile, estableciendo que al tratarse de un recinto de carácter militar, está impedida su ocupación.

Lo anterior ante una solicitud del senador José Miguel Durana y Fernando Escauriaza, donde se requirieron informes al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ejército de Chile, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a la Oficina Nacional de Emergencia, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Dirección Nacional de Aeropuertos.

Según detallan desde el órgano contralor, el artículo 435 del Código de Justicia Militar, dispone que se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones una autoridad militar o policial.

De igual forma, la ley Nº 18.916 establece que “los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás”.

Condición que fue confirmada por la Dirección General de Aeronáutica Civil al indicar que el uso y administración del recinto aéreo es de carácter militar.

Lo anterior implica que “en los aeródromos de carácter militar no está permitido, en general, instalaciones que no reúnan esa condición, vale decir, solo pueden ser destinados a fines militares, a diferencia de los aeródromos civiles”.

Y en el caso particular, el “predio fiscal ubicado en el lugar denominado ‘El Buitre’ -donde actualmente se emplaza el aludido aeródromo-, para fines propios del Ejército de Chile, por lo que adquirió la calidad de recinto militar de aquellos a que se refiere el mencionado artículo 435 del Código de Justicia Militar”, según establece el decreto Nº 704 del entonces Ministerio de Tierras y Colonización.

Si bien la propiedad es de una entidad privada, se encuentra construido sobre propiedad fiscal y que fue declarado “recinto militar para todos los efectos, normas legales y reglamentos vigentes”.

Por eso, “al tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares como el de la especie, por lo que corresponde que el Ejército adopte las medidas que procedan al efecto”.