VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Un fallo de la Corte Suprema del 15 de junio de 2026 cuestiona la defensa del ministro de Justicia, Fernando Rabat, sobre las 56 rebajas de condena a condenados por delitos sexuales contra menores. El tribunal respaldó al ministerio al rechazar una solicitud, al considerar que la rebaja es un beneficio y que las restricciones de 2022 son administrativas. Sin embargo, al día siguiente Justicia concedió otra rebaja con una interpretación distinta, pese a que Rabat afirmó que seguía la doctrina de la Suprema.

Un fallo de la Corte Suprema del 15 de junio de 2026 sumó un nuevo antecedente a la controversia que enfrenta el ministro de Justicia, Fernando Rabat, por las 56 rebajas de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad.

Según reveló CNN Chile, ese día el máximo tribunal respaldó al propio Ministerio de Justicia, que había rechazado la solicitud de un condenado por violación de una persona menor de 14 años. La resolución se conoció apenas un día antes de que la cartera dictara otro decreto favorable a una rebaja, bajo una interpretación distinta de la normativa.

El antecedente contrasta con las explicaciones entregadas por Rabat ante el Congreso el pasado 21 de octubre, cuando aseguró que las rebajas respondían a la jurisprudencia del máximo tribunal.

“Lo que se hizo fue precisamente recoger la doctrina de la Corte Suprema en decenas de recursos de amparo”, sostuvo entonces el secretario de Estado, quien agregó que “evidentemente usted tiene que acatar la doctrina que establece la Corte Suprema”.

Sin embargo, el fallo conocido ahora demuestra que la Suprema también había respaldado la aplicación de las restricciones legales para negar estos beneficios, incluso durante la actual administración.

Ministerio de Rabat defendió rechazo ante la Suprema

La sentencia corresponde al caso de Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, condenado en 2020 a siete años de presidio por la violación de una persona menor de 14 años, delito cometido en 2008.

El 14 de mayo de este año, ya con Rabat al frente de Justicia, el ministerio rechazó su solicitud de reducción de condena. Aunque la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió posteriormente un recurso de amparo, la propia cartera apeló ante la Corte Suprema para mantener su decisión.

En esa presentación, el ministerio citó 19 fallos dictados entre 2024 y 2026 que, según su argumentación, respaldaban la aplicación de las restricciones legales.

Finalmente, el 15 de junio, la Segunda Sala de la Suprema revocó la resolución por tres votos contra dos, estableciendo que la rebaja de condena constituye un beneficio y no un derecho adquirido.

El tribunal también determinó que las restricciones incorporadas en 2022 mediante la Ley 21.421 tienen carácter administrativo, por lo que no están sujetas al principio de irretroactividad de la ley penal.

El cambio de criterio de Justicia

Lo llamativo es que, apenas un día después de ese fallo, el 16 de junio, el Ministerio de Justicia dictó un decreto concediendo otra rebaja de condena bajo una interpretación diferente, según antecedentes publicados por Interferencia.

De esta manera, la resolución conocida por CNN Chile pone en cuestión la defensa de Rabat basada en una doctrina uniforme de la Suprema, considerando que el propio tribunal había emitido pronunciamientos en ambos sentidos.

Con todo, los antecedentes no permiten establecer que ambas solicitudes fueran jurídicamente idénticas ni que el ministro conociera el fallo al momento de dictarse el decreto posterior.