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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo de Nelson Medina, condenado a 20 años por el Caso Quemados, con el que buscaba reducir el plazo para postular a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios.
Nelson Medina Gálvez, condenado a 20 años de cárcel por el caso Quemados, presentó un recurso de amparo para adelantar su posibilidad de postular a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios. La solicitud llevó nuevamente a tribunales a Verónica de Negri, madre de Rodrigo Rojas, quien a sus 81 años expresó su desgaste: “Estoy cansada de que estén jugando con nuestras vidas”.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles el recurso y mantuvo las fechas calculadas por Gendarmería: febrero de 2037 y febrero de 2036, respectivamente para acceder a las postulaciones.
El tribunal advirtió un error central: la defensa situó los crímenes en 1973, aunque el ataque contra Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana ocurrió el 2 de julio de 1986.
Los abogados de las víctimas también cuestionaron que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia presentara un escrito sin solicitar expresamente el rechazo ni anunciar alegatos. Desde la Subsecretaría señalaron que el organismo reafirmó por escrito su posición sobre los requisitos para acceder a estos beneficios.
“¿Hasta cuándo juegan con nosotros?”
“Estoy cansada de que estén jugando con nuestras vidas”, expresó Verónica de Negri, madre de Rodrigo, quien acudió hoy a la Corte.
A sus 81 años, sigue viajando desde Estados Unidos a Chile para acompañar la defensa judicial de su hijo y respaldar a sus abogados. Para ella, estas discusiones prolongan un desgaste que comenzó hace cuatro décadas: “Este gobierno y los gobiernos pasados siempre han sido muy débiles y nosotros, los familiares que quedamos peleando, estamos para el juego de todos”, cuestionó.
Verónica aseguró que seguirá oponiéndose a las iniciativas que busquen aliviar las penas de los responsables. “Yo voy a pelear hasta el último”, afirmó, antes de preguntar: “¿Hasta cuándo juegan con nosotros?”.
Caso Quemados
El Caso Quemados es uno de los episodios emblemáticos de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El 2 de julio de 1986, durante una jornada de protesta, una patrulla militar interceptó a Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana en Estación Central. Ambos fueron golpeados, rociados con combustible y quemados, para luego ser abandonados en Quilicura.
Rodrigo murió a consecuencia de sus lesiones y Carmen Gloria sobrevivió con graves quemaduras. Durante años, sus familias debieron enfrentar una versión que atribuía a los propios jóvenes la responsabilidad de lo ocurrido.
La sentencia definitiva de la Corte Suprema, conocida en enero de 2024, condenó a Medina a veinte años de prisión por ambos crímenes. Habían transcurrido más de 37 años desde el ataque.
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Qué buscaba Medina con el amparo
Nelson Medina permanece recluido en Colina I, donde cumple una condena de 20 años por el homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana.
Su abogado, Ricardo Bravo Cornejo, pidió que Gendarmería redujera de trece años y cuatro meses a diez años el tiempo mínimo para postular a libertad condicional y recalculara las fechas de los beneficios intrapenitenciarios vinculados a ese cómputo. La solicitud no suponía la concesión inmediata de un beneficio.
Para Magdalena Garcés, abogada representante de Pablo Oyarce de Negri, hermano de Rodrigo, el recurso intentaba que se le otorguen beneficios a Medina y que se le apliquen plazos para poder postular a beneficios según normas que estaban vigentes con anterioridad al año 1982”.
La abogada expresó preocupación por lo que considera una estrategia de defensas de condenados por graves violaciones a los derechos humanos para conseguir salidas anticipadas: “El crimen de Rodrigo Rojas, como todos saben, es del año 1986 (…) Se trata de una persona condenada a 20 años que no ha cumplido ni siquiera dos años sin prisión y ya está pidiendo que se le computen los plazos para poder postular a la libertad vigilada”, cuestionó.
Por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Carla Gómez pidió igualmente el rechazo y destacó la gravedad de los delitos.
Corte rechazó el recurso
La defensa de Medina sostuvo que no correspondía exigir el cumplimiento de dos tercios de la pena porque esa condición fue incorporada en 1982, después de los hechos que situó en 1973. La Corte descartó esa premisa: el crimen ocurrió en 1986.
“Yerra el recurrente cuando plantea que la exigencia de cumplimiento de dos tercios de la pena le ha sido aplicada en forma retroactiva”, estableció el fallo.
La Sala concluyó que Gendarmería calculó los plazos conforme a la legislación vigente cuando se cometió el delito. Agregó que las normas sobre requisitos y tiempos mínimos para estos beneficios son de naturaleza administrativa y de aplicación inmediata. Así, descartó una actuación ilegal de la institución.
La ficha de Medina registra el inicio de condena el 25 de enero de 2024, con 88 días de abono. Se mantienen el 26 de febrero de 2037 como fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para postular a libertad condicional y el 26 de febrero de 2036 para beneficios intrapenitenciarios.
Los cuestionamientos al Programa de Derechos Humanos
El abogado Francisco Bustos representa a Carmen Gloria Quintana, criticó la intervención del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia: “Ellos por ley tienen que presentar querellas en casos de víctimas reconocidas por el informe Rettig, de desaparecidos y ejecutados políticos, y en este caso, y en todas las solicitudes de reducciones de condena que se han presentado durante durante este último año, ellos no han intervenido”.
El organismo presentó ayer un “téngase presente”, suscrito por la abogada Constanza Garrido Manlla, previo a la audiencia de este miércoles. Invocó el artículo 9 del Decreto Ley 321, que establece que los requisitos para obtener la libertad condicional son los exigidos al momento de postular, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema. Aunque ese argumento apunta en sentido contrario a la tesis de la defensa, el escrito no solicitó expresamente rechazar el amparo, hacerse parte ni anunciar alegatos.
Para Bustos, esa intervención fue insuficiente: “Entonces esta es una manifestación más de una verdadera renuncia a ejercer los deberes legales que tienen”, acusó. A su juicio, esa actuación profundiza la sensación de abandono de los familiares.
Consultada por BioBioChile, la Subsecretaría de Derechos Humanos respondió que el Programa ya se había pronunciado sobre esa norma y reafirmó su posición mediante el escrito: “Los requisitos deben cumplirse al momento de la postulación al beneficio”, indicó. Sostuvo que ese criterio corresponde a la doctrina mayoritaria de la Corte Suprema y citó cuatro resoluciones de 2026.
La respuesta no precisó por qué el Programa no solicitó hacerse parte ni anunció alegatos.
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