La justicia finalmente condenó a 20 años de cárcel a los autores de alto rango y penas menores para los conscriptos.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y final en el emblemático Caso Quemados y condenó a miembros del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado, consumado, del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana.

Se trató de un crimen ocurrido en julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en el marco de una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.

Los ministros Manuel Valderrama, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, rechazaron todos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los militares partícipes en los hechos, desechando la aplicación de atenuantes esgrimidas como la media prescripción, y obediencia debida.

Sin embargo, de oficio, es decir, sin que nadie lo pidiera, decidió aplicar al personal subalterno la calificación de sus irreprochables conductas, lo que implicó una sustancial rebaja en sus penas, rebajando de 10 años a 3 años y un día las sanciones.

Según los querellantes, la Corte Suprema en este aspecto hizo una radical distinción entre superiores y subordinados, condenando a las mayores penas a los jefes, principalmente oficiales y cabos.

Como autores de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Rodrigo Rojas Denegri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, los delitos acreditados en el proceso, fueron condenados a la pena única de 20 años de presidio mayor a Pedro Fernández Dittus, quien venía absuelto en fallo de primera instancia; Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Medina Galvez, quienes venían condenados a 10 años y un día en fallo de primera instancia.

El cabo Francisco Vásquez Vergara fue condenado a 3 años y un día por ser encubridor del homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas Denegri y 541 días de presidio como encubridor de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, siendo favorecido con libertad vigilada.

En la misma condición y con las mismas penas fue sancionado el coronel (r) René Muñoz Bruce, quien venía absuelto en primera instancia.

Asimismo, se condenó a los conscriptos Leonardo Riquelme, Walter Lara Gutierrez, Juan González Carrasco y Pedro Franco Rivas como cómplices de ambos delitos a la pena de tres años y un día de presidio, más libertad vigilada.

Mientras que se ratificó la absolución de Sergio Hernández Avila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga Morales.

Para el abogado de Carmen Gloria Quintana, Nelson Caucoto Pereira, el fallo del máximo tribunal “significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador, en cuanto a que los jóvenes se quemaron así mismo porque portaban en sus ropas las bombas incendiarias”.

“No fue fácil revertir esa hipótesis, la que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto fue ella quien pateó unas botellas con elementos inflamables, provocando que éstas explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las víctimas”, señaló.

Caucoto, indica que “todo ello fue preparado e hilvanado desde las más altas esferas militares, con el concurso de una funcional justicia castrense que se prestó para ese fraude judicial, que hoy deja al descubierto la Corte Suprema, como antes lo había hecho la Corte de Apelaciones”.

“Todo es un espanto, algo inaceptable desde todo punto de vista. Esa justicia militar había condenado a Fernández Dittus a 600 días de prisión. Hoy se le condena a 20 años de presidio, las distancias son siderales. Ojo con esos fallos de la Justicia Militar de esa época, porque trajeron grandes sufrimientos al pueblo de Chile”, concluyó.