Con 29 votos a favor y dos en contra, el Senado aprobó en general el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para permitir el juzgamiento y la dictación de sentencia cuando un acusado se ausente injustificadamente a un juicio.
La iniciativa, denominada “Ley Sin Escape” durante la gestión de la otrora ministra de Seguridad, Trinidad Steinert, busca regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de una sentencia definitiva en ausencia del imputado.
Ahora, avanzó en general y se acordó debatir en particular durante la próxima semana. En ese sentido, durante la sesión se indicó que, a la fecha, hay 57 indicaciones presentadas.
Detalle del proyecto
En concreto, el objetivo central de la reforma es evitar que la incomparecencia o rebeldía injustificada del acusado se transforme en un obstáculo absoluto para la consecución del proceso penal y la dictación de una sentencia.
Para este fin, según consigna el Senado, se introducen ajustes en el procedimiento ordinario y simplificado para:
Evitar el sobreseimiento temporal automático: impide que la sola ausencia del imputado notificado suspenda de manera indefinida los juzgamientos.
Resguardar el debido proceso: exige notificación válida previa, advertencia expresa de las consecuencias de no comparecer y contar obligatoriamente con defensa letrada o técnica efectiva.
Persecución y ejecución preferente: otorga herramientas a las policías y al Ministerio Público para decretar órdenes de aprehensión y medidas de localización tras la sentencia dictada en ausencia.
El debate en el Senado
El proyecto tuvo un primer debate en la Sala durante la jornada del martes 22 y se extendió hasta el miércoles 23 de septiembre.
Las argumentaciones a favor destacaron los avances en celeridad y combate a la impunidad. Asimismo, subrayaron que la incomparecencia injustificada ha sido una fuente recurrente de impunidad en el sistema procesal penal chileno, desgastando recursos públicos y revictimizando a quienes esperan justicia.
Se agregó que el modelo sigue estándares internacionales y que era “necesario enmendar un desequilibrio normativo que favorecía la fuga del imputado”.
Mientras, las dudas estuvieron fundadas en las prevenciones sobre garantías y la necesidad de indicaciones. Se instó a analizar detalladamente las observaciones formuladas por la Corte Suprema y mantener altos estándares en el debido proceso y los regímenes de recursos.
Asimismo, se dejó constancia de que la iniciativa, por sus características, debía tener revisión por parte de la Comisión de Constitución.