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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema entregó al Congreso sus observaciones sobre el proyecto de Ley Sin Escape de Trinidad Steinert, que busca permitir juicios en ausencia del acusado. El tribunal aprueba evitar paralizaciones por rebeldía, pero pide corregir descoordinaciones normativas y reforzar el control judicial. Solicitan aclarar si la normativa se aplicará solo a juicios ordinarios o también a procedimientos simplificados.

El pleno de la Corte Suprema entregó al Congreso sus observaciones al proyecto de “Ley Sin Escape, presentado por la —ahora— exministra de Seguridad, Trinidad Steinert, que busca permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia aun cuando el acusado no esté presente.

El máximo tribunal analizó la iniciativa el lunes 18 de mayo y remitió el informe con sus conclusiones a la presidencia del Senado el miércoles 20. En el documento, se concluye, en primer lugar, que “la propuesta busca modificar el Código Procesal Penal para permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado, mediante un régimen excepcional de juzgamiento en ausencia”.

Al respecto, la Suprema plantea que “su objetivo general puede estimarse legítimo, en cuanto procura evitar que la rebeldía del imputado paralice indefinidamente el proceso penal mediante el sobreseimiento temporal“.

“Asimismo, la iniciativa contempla resguardos relevantes, tales como la advertencia previa al acusado, la exigencia de rebeldía declarada, la presencia de defensa técnica durante el juicio, la intervención judicial y un límite de pena de cinco años”, señalan, según consignó el Poder Judicial.

No obstante, el pleno planteó una serie de puntos que, a su juicio, deben revisarse.

Alertas de la Suprema al proyecto de “Ley Sin Escape” de Steinert

Para los ministros, “se observa una descoordinación normativa que debe corregirse, ya que mientras el nuevo artículo 285 bis permitiría continuar el juicio en ausencia del acusado, el inciso segundo del artículo 101 del Código Procesal Penal sigue ordenando el sobreseimiento temporal cuando la rebeldía se produce durante la etapa de juicio oral”.

“Por ello, resulta necesario modificar expresamente esta última disposición, excluyendo de su efecto suspensivo los casos en que proceda el juicio en ausencia conforme al artículo 285 bis”, afirma el escrito.

Además, sostienen que para la implementación de la iniciativa “sería conveniente reforzar el control judicial previo a la autorización del juicio en ausencia“.

“Para ello, la regulación podría exigir que el tribunal verifique expresamente la imputabilidad de la incomparecencia, la suficiencia de las diligencias de emplazamiento, la efectividad de la advertencia previa y la posibilidad real de desarrollar un juicio contradictorio con defensa técnica presente”, proponen.

Finalmente, el tribunal indicó que “se estima necesario precisar el ámbito de aplicación de la reforma“, instando a aclarar si el proyecto también se aplicará a procedimientos simplificados.

“El proyecto regula el ‘juicio oral en ausencia del acusado’ dentro de las normas del juicio oral ordinario; sin embargo, parte de su diagnóstico se vincula con causas de menor gravedad que podrían tramitarse bajo procedimientos simplificados. En consecuencia, debiera aclararse si la institución se aplicará exclusivamente al juicio oral ordinario o si también alcanzará, con las adecuaciones necesarias, al procedimiento simplificado“, concluyeron.

Revisa el informe completo a continuación: