Una iniciativa que quedó estancada en el Congreso hace 18 años volvió a la discusión. La bancada del Partido Nacional Libertario (PNL) presentó un proyecto que propone castigar con la pena del homicidio la muerte del que está por nacer, cuando esta sea consecuencia del homicidio, parricidio o femicidio de una mujer embarazada.
La propuesta toma como antecedente una moción presentada en septiembre de 2008 por diez diputados de distintas bancadas, que buscaba modificar el Código Penal para establecer como agravante que una víctima de homicidio estuviera embarazada y que, producto del crimen, también muriera el hijo que esperaba.
Entre quienes firmaron aquella iniciativa estaban parlamentarios del Partido Socialista, PPD, Democracia Cristiana y UDI. Sin embargo, el proyecto no prosperó en su tramitación y la modificación nunca llegó a convertirse en ley.
Ahora, el PNL busca retomar esa discusión, aunque con una fórmula diferente. En lugar de establecer una agravante, propone crear una sanción independiente por la muerte del que está por nacer.
Una segunda pena
El principal cambio consiste en incorporar un nuevo artículo 391 ter al Código Penal.
La norma establece que quien cometa un homicidio, parricidio o femicidio contra una mujer embarazada y, producto del mismo ataque, provoque también la muerte del que está por nacer, será castigado por esta última muerte con presidio mayor en sus grados medio a máximo, la misma escala de pena contemplada para el homicidio simple.
Esta condena se aplicaría de forma independiente de aquella que corresponda por el crimen contra la mujer. En términos simples, si producto del mismo ataque mueren la madre y el hijo que esperaba, el responsable podría recibir una pena por cada una de esas muertes.
Para aplicar la nueva figura, eso sí, el proyecto exige que el agresor sepa que la mujer estaba embarazada.
Según explican sus autores, esta condición busca evitar que se castigue al responsable por una circunstancia que desconocía. El argumento es que quien ataca a una mujer con violencia capaz de causarle la muerte, sabiendo que está embarazada, conoce también el riesgo que esa acción representa para el hijo en gestación.
¿Qué ocurre actualmente?
La bancada apunta a que la legislación vigente contempla una respuesta distinta para estos casos.
El artículo 343 del Código Penal sanciona a quien, mediante violencia, provoca un aborto sin haber tenido la intención de causarlo, siempre que el embarazo fuera evidente o conocido por el agresor.
La pena actualmente establecida va desde 61 días hasta tres años de presidio.
Además, en los casos de femicidio, el Código Penal considera como agravante que la víctima se encuentre embarazada. Los autores del proyecto cuestionan que esta norma no se extienda a todos los homicidios de mujeres embarazadas y que tampoco establezca una sanción independiente por la muerte del que está por nacer.
Precisamente ahí está una de las principales diferencias con el proyecto de 2008. Mientras aquella iniciativa buscaba incorporar una agravante, la propuesta del PNL plantea que exista una pena separada, que se sume a la condena por el delito cometido contra la mujer.
¿Qué pasa si la mujer sobrevive?
El proyecto también contempla un segundo escenario: que la mujer sobreviva al ataque, pero muera el hijo que esperaba.
Para estos casos, propone modificar el artículo 343 y aumentar la pena cuando la violencia constituya un delito contra la vida o la integridad física o psíquica de la mujer, o se produzca mientras se comete otro delito en su contra.
En esas circunstancias, la sanción subiría desde los actuales 61 días a tres años hasta un rango de 3 años y un día a 10 años de cárcel.
No modifica el aborto en tres causales
La iniciativa también aborda expresamente sus eventuales efectos sobre la legislación que regula la interrupción del embarazo.
El texto señala que no modifica el aborto en tres causales, no cambia el artículo 119 del Código Sanitario y tampoco crea sanciones contra la mujer embarazada.
Asimismo, en sus fundamentos, los autores sostienen que el concebido debe ser considerado persona desde la concepción. No obstante, aclaran que el nuevo artículo no busca reconocer legalmente esa calidad ni modificar las normas del Código Civil, sino establecer una pena específica para su muerte en las circunstancias contempladas por el proyecto.
De esta manera, 18 años después de la primera moción, el PNL busca reabrir una discusión que quedó pendiente en el Congreso, pero esta vez con un cambio de fondo: pasar de una agravante por el embarazo de la víctima a una pena autónoma por la muerte del que está por nacer.