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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso limitó el acceso de la Fiscalía al contenido de los dispositivos incautados a la senadora Camila Flores en el marco de la investigación "Cuota Flores". La decisión establece condiciones para revisar los equipos y excluye información irrelevante. Cuestiona la falta de fundamentos del tribunal anterior y destaca la diferencia entre incautar y acceder a la información. La pesquisa investiga presuntas irregularidades en el financiamiento de asesores y la reforma notarial. La Fiscalía podrá revisar los dispositivos bajo custodia exclusiva, con restricciones y eliminando datos no pertinentes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso puso un nuevo límite a una de las diligencias más sensibles de la investigación conocida como “Cuota Flores”: el acceso de la Fiscalía al contenido de los dispositivos electrónicos incautados a la senadora Camila Flores.

La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por la parlamentaria, aunque de manera acotada. La decisión no impide al Ministerio Público revisar los equipos, sino que establece bajo qué condiciones podrá hacerlo y qué información deberá quedar fuera del análisis.

Corte cuestiona falta de fundamentos del tribunal

El fallo surge después de que el Juzgado de Garantía de Valparaíso rechazara, el 12 de agosto, una solicitud de la defensa para establecer límites temporales, de materias y respecto de las personas cuyas comunicaciones podían ser examinadas.

En esa oportunidad, el tribunal sostuvo que las diligencias de entrada, registro e incautación ya habían sido autorizadas judicialmente y que esa decisión había sido revisada y confirmada por tribunales superiores.

La Corte de Apelaciones, sin embargo, marcó una diferencia: una cosa es la autorización para incautar los dispositivos y otra distinta es cómo se ejecuta posteriormente el acceso a la enorme cantidad de información almacenada en ellos.

En ese sentido, el tribunal cuestionó precisamente que la resolución del Juzgado de Garantía no hubiera respondido de fondo a la solicitud de la defensa. A juicio de los ministros, el argumento de que la materia ya había sido revisada no bastaba para rechazar la cautela de garantías y dejó la decisión sin una fundamentación suficiente, contraviniendo el artículo 36 del Código Procesal Penal.

La Corte puso así el foco en la dimensión que adquiere una incautación digital. En el caso de Flores, fueron requisados, entre otros elementos, su teléfono celular, computador personal y computador institucional, además de notebooks, un iPhone y dispositivos de almacenamiento con correos electrónicos.

Fiscalía podrá revisar dispositivos de Camila Flores, pero con límites

La investigación, conocida como “Cuota Flores”, indaga una eventual exigencia a asesores de la entonces diputada y actual senadora para entregar parte de sus remuneraciones financiadas con recursos públicos. Paralelamente, la Fiscalía Regional de Valparaíso indaga antecedentes vinculados con la tramitación de la reforma al sistema notarial y registral y una eventual relación con el presidente de la Asociación de Notarios y Conservadores, Carlos Swett.

Sobre ese telón de fondo, la resolución de este martes ordena que los dispositivos y su custodia de la parlamentaria queden exclusivamente bajo responsabilidad de la Fiscalía Regional.

Además, el Ministerio Público deberá informar al juez de garantía qué funcionarios tendrán acceso a ellos y comunicar los descriptores o palabras clave que utilizará para realizar las búsquedas.

El fallo también establece que no podrán utilizarse antecedentes anteriores a la primera elección de Flores como parlamentaria y que deberán quedar fuera del análisis aquellos contenidos que no tengan pertinencia con los hechos investigados.

La Corte ordenó, además, eliminar cualquier información extraída fuera de esos límites cuando corresponda a materias sin interés criminalístico, debiendo la Fiscalía informar al tribunal qué protocolos utilizó para esa eliminación y quiénes estuvieron a cargo.

La decisión no supone, por tanto, el cierre de la vía investigativa ni la devolución de los dispositivos. Es, más bien, un intento por fijar una frontera entre lo que la Fiscalía necesita conocer para avanzar en la causa y el resto del universo digital de una senadora, donde pueden convivir comunicaciones personales, familiares y parlamentarias de terceros ajenos a la investigación.