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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las medidas dictadas por el Cuarto Juzgado de Garantía en el caso Sartor Finance Group, manteniendo la prisión preventiva para Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Emilio Larraín Mery y Sergio Samuel Yáñez Astete, y arresto domiciliario para Rodrigo Eduardo Bustamante García. Los delitos incluyen administración desleal, entrega de información falsa, estafa y lavado de activos en un esquema de financiamiento circular. Se destaca la gravedad de los delitos y la implicación en la administración de recursos de terceros.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este miércoles las resoluciones dictadas por el Cuarto Juzgado de Garantía en el marco de las investigaciones por el denominado caso Sartor Finance Group, ratificando la prisión preventiva para tres de los imputados y el arresto domiciliario para un cuarto involucrado.

Los ministros Pedro Caro Romero, Rodrigo Schnettler Carvajal y el abogado integrante Sebastián Perelló Enrich, decidieron mantener la prisión preventiva para Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Emilio Larraín Mery y Sergio Samuel Yáñez Astete, al estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

En la resolución, el tribunal dio por justificada la existencia de los delitos de administración desleal reiterada, entrega de información falsa al mercado, negociación incompatible, estafa y lavado de activos. Los antecedentes reunidos durante la investigación dan cuenta de un esquema de financiamiento circular entre fondos de inversión administrados por Sartor AGF S.A. y sociedades relacionadas con los directivos del grupo.

Los jueces consideraron la gravedad de las penas asignadas a los delitos, que alcanzan el rango de crimen, y la circunstancia de que los hechos investigados comprometen la premisa sobre la que descansa la administración profesional de recursos de terceros, quienes confían su patrimonio a administradores sometidos a deberes reforzados de gestión.

Medida diferenciada

En relación con Rodrigo Eduardo Bustamante García, el tribunal confirmó la medida de arresto domiciliario parcial con arraigo nacional, rechazando los recursos de las partes querellantes que solicitaban su prisión preventiva.

Los jueces consideraron que su participación presenta una intensidad menor en comparación con los otros tres imputados. Bustamante García se incorporó al directorio de Sartor AGF S.A. en agosto de 2023, cuando las exposiciones crediticias cuestionadas ya se habían originado y se encontraban en curso de deterioro financiero potencialmente irredimible.

La intervención de Bustamante García en la entrega de información falsa se circunscribe a los estados financieros efectivamente sometidos a su aprobación durante su permanencia en el directorio, y su participación en los contratos de asociación para inversiones se limita a dos operaciones determinadas.

Corte mantiene cautelares para procesados por caso Sartor

En cuanto a Pedro Pablo Larraín Mery, los antecedentes lo sitúan ejerciendo funciones de dirección y aprobación dentro de Sartor AGF S.A. y las sociedades vinculadas. Controlaba el 63% de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. a través de Inversiones Quisis Limitada, ejerció como director en dos períodos e integró el comité de crédito de la administradora.

Los elementos de investigación permiten concluir que el imputado “suscribiendo personalmente pagarés, mandatos y prórrogas respecto de Autofidem SpA, Blackcar SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA y Sartor Inmobiliario SpA”, en algunos casos compareciendo simultáneamente en representación de la sociedad deudora y de la administradora acreedora.

Para Carlos Emilio Larraín Mery, aunque renunció al directorio de Sartor AGF S.A. el 29 de diciembre de 2021, los antecedentes dan cuenta de que mantuvo una relación contractual permanente y remunerada de asesoría con la administradora, recibiendo poderes clase A de representación conjunta desde marzo de 2022.

El tribunal consideró que “la posición de gestión o salvaguardia de un patrimonio puede distribuirse entre distintos intervinientes y manifestarse a través de facultades de representación, disposición o control ejercidas de manera efectiva, con independencia de la denominación formal del cargo que se ostente”.

Peligro para la sociedad

Respecto de Sergio Samuel Yáñez Astete, la formalización le atribuye intervención como partícipe concertado por los aportes que habría efectuado desde su posición de controlador de Emprender Capital Servicios Financieros SpA para facilitar la persistencia de una exposición crediticia deteriorada frente a los fondos administrados por Sartor AGF S.A.

El tribunal estableció que “el arraigo, la comparecencia voluntaria y la ausencia de anotaciones penales pretéritas invocados por las defensas constituyen antecedentes relevantes para descartar, en su caso, un peligro de fuga autónomo, sin embargo, no inciden en la valoración reglada que la ley dispone para apreciar el peligro para la seguridad de la sociedad”.

Para Pedro Pablo Larraín Mery concurre además la causal de aparecer indispensable la medida cautelar para el éxito de la investigación. Los antecedentes dan cuenta de que, tras conocerse la intervención de la Comisión para el Mercado Financiero, “el imputado habría instruido deshacerse de un teléfono celular y borrar su contenido, y que en febrero de 2026 habría eliminado a varios integrantes del chat corporativo de directores de Sartor”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)