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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Gobierno de José Antonio Kast presentó al Senado un proyecto de reforma constitucional para reforzar la seguridad pública, que incluye la creación de un estado de excepción constitucional. La propuesta, parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo, contempla ocho modificaciones constitucionales para fortalecer la capacidad del Estado ante el crimen organizado.

El Gobierno del presidente José Antonio Kast ingresó este lunes al Senado el proyecto de reforma constitucional que busca fortalecer el sistema nacional de seguridad pública y crear un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, iniciativa que forma parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).

El proyecto fue ingresado con suma urgencia, por lo que contempla un plazo de 15 días para su discusión. El trámite legislativo estará además marcado por la próxima semana distrital.

La iniciativa plantea ocho modificaciones a la Constitución, con las que el Ejecutivo busca reforzar las herramientas del Estado frente al crimen organizado y establecer nuevas facultades para enfrentar situaciones graves de seguridad pública.

Las 8 modificaciones que propone el Gobierno

1. Incorporar la seguridad pública como deber del Estado

La reforma agrega expresamente la seguridad pública al deber estatal de resguardar la seguridad nacional, con el objetivo de precisar y facilitar la exigibilidad de esta obligación.

2. Nuevas medidas contra el crimen organizado

Se crea un nuevo artículo 9° bis para reconocer constitucionalmente la protección de la seguridad pública frente al crimen organizado. Entre otras medidas, se propone habilitar regímenes penitenciarios diferenciados y establecer consecuencias para quienes sean condenados por estos delitos.

El texto también contempla restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios cuando sean necesarias para impedir que condenados continúen realizando o coordinando actividades ilícitas desde las cárceles.

Además, quienes sean condenados por delitos vinculados al crimen organizado quedarían inhabilitados de manera perpetua para ejercer funciones o cargos públicos y tendrían restricciones para acceder a determinadas penas sustitutivas y beneficios penitenciarios.

3. Registro de organizaciones criminales

La propuesta incorpora la posibilidad de que una ley establezca registros de organizaciones criminales, cuya inclusión produciría efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes, sin eliminar la obligación del Ministerio Público de acreditar la participación individual del imputado.

4. Facultad presidencial para declarar una organización criminal

El proyecto entrega al Presidente de la República la facultad de declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional.

La declaración requeriría posteriormente la aprobación del Senado con un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión secreta.

5. Incorporar la amenaza grave a la seguridad pública

La reforma amplía las causales constitucionales para considerar no solo la calamidad pública, sino también una amenaza grave e inminente o una afectación grave de la seguridad pública.

6. Crear un nuevo estado de excepción de seguridad pública

El proyecto crea el estado de excepción constitucional de seguridad pública, que podrá ser declarado por el presidente ante una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando esta ya haya sido gravemente afectada.

Podrá extenderse por un máximo de 120 días, aunque el presidente podrá prorrogarlo por igual período. Para sucesivas extensiones se requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional.

Durante su vigencia, las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata del oficial general que designe el presidente. Además, una ley orgánica constitucional deberá establecer las atribuciones de la autoridad a cargo, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y la eventual colaboración de las Fuerzas Armadas.

7. Nuevas facultades durante el estado de excepción

Declarado este estado de excepción, el presidente podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. También podrá restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones, además de disponer requisiciones de bienes.

8. Rol del Senado

Finalmente, el proyecto establece que el Senado deberá aprobar o rechazar, en sesión secreta y por dos tercios de sus miembros en ejercicio, la declaración presidencial sobre una agrupación considerada terrorista o de crimen organizado.

La Cámara Alta tendrá un plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud para pronunciarse y no podrá introducir modificaciones a la declaración.

La iniciativa lleva las firmas del presidente José Antonio Kast y de los ministros del Interior, Claudio Alvarado; Defensa, Fernando Barros; Seguridad Pública, Martín Arrau; y de la Secretaría General de la Presidencia, José García Ruminot.