Los artículos 12 y 13 de la megarreforma abrieron uno de los flancos más controvertidos del proyecto: crean un mecanismo para restituir gastos a titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental sean anuladas por la justicia. La fórmula, impulsada por el Gobierno para dar mayor certeza a las inversiones, llegará este jueves al Tribunal Constitucional, mientras Hacienda evita precisar cuánto podría costarle al Fisco.

Una de las normas más controvertidas de la megarreforma aprobada por el Congreso llegará este jueves al Tribunal Constitucional (TC): el mecanismo que permitirá al Fisco restituir gastos a titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea posteriormente anulada por la justicia.

La fórmula fue incorporada por el propio Ejecutivo al proyecto y tenía un objetivo explícito: dar “mayor certeza a los inversionistas” y permitir que comiencen a ejecutar sus proyectos sin tener que esperar años a que terminen eventuales litigios contra sus permisos ambientales.

Ahora, ante consultas de BioBioChile, el Ministerio de Hacienda defendió el mecanismo y aseguró que la versión finalmente aprobada fue modificada sustantivamente durante su tramitación para restringir los casos en que deberá responder el Estado.

Sin embargo, la cartera no entregó una estimación de cuánto podría costarle al Fisco ni precisó de qué partida presupuestaria saldrían los recursos.

Megarreforma y RCA: la fórmula del Gobierno para acelerar proyectos

La idea estaba presente desde el proyecto original ingresado por el Gobierno. En su fundamentación, el Ejecutivo sostuvo que obtener una RCA supone un procedimiento “riguroso y extenso” y que, una vez concedida, genera una “confianza legítima” para el titular respecto de su validez.A partir de esa premisa, propuso restituir determinados gastos si posteriormente la autorización era anulada judicialmente.

El objetivo va más allá de reparar una eventual pérdida. El propio mensaje señala que el mecanismo permitiría que los titulares pudieran ejecutar las obras autorizadas sin necesidad de esperar años de litigación judicial.

En ese marco, la megarreforma considera un procedimiento especial para RCA favorables posteriormente anuladas, permitiendo recuperar gastos directos y efectivos vinculados a la ejecución del proyecto. Según el diseño inicial, Hacienda debe determinar y posteriormente pagar la restitución.

Hacienda y Medio Ambiente defienden la fórmula

Desde el Ministerio de Hacienda aseguraron a este medio que el mecanismo “fue incorporado en el mensaje del Ejecutivo y perfeccionado sustantivamente durante su tramitación en el Congreso”, considerando también observaciones realizadas por la Corte Suprema.

Sin embargo, pese a ser consultada expresamente, la cartera no detalló cómo surgió originalmente la idea ni quiénes participaron en su diseño. Tampoco precisó qué antecedentes nacionales o internacionales fueron considerados para crear el mecanismo.

Pero, según fuentes que conocieron de la elaboración del proyecto del Ejecutivo, la idea se gestó en Hacienda y la participación del Ministerio de Ambiente se redujo a una asesoría técnica.

Consultados al respecto, desde la cartera liderada por Francisca Toledo, señalan que “El Ministerio del Medio Ambiente participó en la discusión legislativa de este proyecto, resguardando la coherencia y eficacia regulatoria de las materias ambientales. A su vez, durante la discusión se enriqueció el artículo adicionando exclusiones y condiciones específicas, también gracias a los comentarios aportados por los diversos actores que participaron en las audiencias.”

“El mecanismo de restitución entrega certeza a los inversionistas frente a un riesgo excepcional, sin modificar ni intervenir la Ley 19.300 (…) sin alterar las obligaciones ambientales del titular. No disminuye la fiscalización ni modifica las facultades de los tribunales para revisar una RCA”, asegura la misma fuente.

Lo que sí recalcaron desde Hacienda es que el texto finalmente aprobado exige que exista “un error atribuible al Estado” y contempla causales que excluyen el pago: “La norma busca dar una respuesta jurídica a una situación excepcional de responsabilidad del propio Estado”, señalan.

El argumento es que una empresa realiza inversiones amparada en una autorización estatal vigente y con presunción de legalidad, pero posteriormente una sentencia determina que existió una ilegalidad atribuible a la Administración.

Hacienda agregó que solo podrán considerarse gastos “directos, efectivos y no recuperables”, descontando el valor residual de los activos. Tampoco se incluyen lucro cesante ni daño moral.

Según el Ministerio, entre 2015 y 2025 los proyectos con RCA aprobada que posteriormente fueron revocados judicialmente representaron apenas un 0,3% del monto de inversión.

Los cuestionamientos

La directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Pilar Moraga, fue tajante al calificar el reembolso a un titular cuya RCA posteriormente sea anulada como “una cuestión que no tiene ningún tipo de justificación”.

Según explicó, en Chile son los propios titulares, mediante los equipos técnicos que contratan, quienes aportan buena parte de los antecedentes que posteriormente son evaluados por la autoridad ambiental. Por ello, advirtió que devolver los costos de tramitación de un proyecto podría significar “casi compensar al titular por su propio error”.

El abogado Martín Astorga también advirtió sobre un eventual efecto contrario al perseguido por el Ejecutivo. “Esta norma no logrará el objetivo que se propone; es más, puede generar un efecto contrario al buscado”, sostuvo.

A su juicio, incluso con el mecanismo, los titulares podrían preferir esperar hasta que su autorización quede firme antes de iniciar las obras. También advirtió que la norma podría aumentar los rechazos, debido al riesgo de que una autorización posteriormente anulada derive en una indemnización a cargo del Fisco.

Para el diputado Jaime Bassa, abogado y miembro de la Comisión de Medio Ambiente, no corresponde que el Estado asuma una responsabilidad de ese tipo: “Eso atenta contra el sistema actualmente vigente en la Constitución de responsabilidad del Estado, y vulnera, por lo demás, el principio y la garantía de igualdad ante la ley porque establece un régimen diferenciado de responsabilidad para cierto tipo de inversionistas.”

“Va a significar una carga fiscal importantísima en un contexto en el que además ya hay un recorte fiscal en curso, y no se aclara con certeza cuáles son los fundamentos a partir de los cuales el Estado debiera asumir esa responsabilidad. Esas son las razones por las cuales nos parece que esto es contrario a la Constitución”, zanjó.

¿Cuánto puede costarle al Fisco?

Ese es, precisamente, uno de los puntos que continúa abierto. Consultado directamente respecto de la estimación del costo potencial para las arcas públicas, una eventual proyección anual y el monto máximo de exposición fiscal, Hacienda no entregó cifras.

Si bien señalaron que entre 2015 y 2025 los proyectos afectados representaron solo un 0,3% del monto de inversión, no precisaron a cuánto equivale esa cifra en pesos o dólares ni cuánto de esos recursos habría sido susceptible de restitución si el mecanismo hubiese estado vigente.

La cartera tampoco respondió de qué partida presupuestaria saldrían los recursos ni cómo se enfrentaría un desembolso elevado que no estuviera previsto para un determinado año.

El Ministerio se limitó a señalar que existen resguardos para “acotar la eventual responsabilidad fiscal” y que cada indemnización será determinada caso a caso.

El requerimiento de la oposición ante el TC por norma sobre RCA

Este mecanismo de restitución de gastos fue impugnado ante el Tribunal Constitucional (TC) por senadores de oposición, en un requerimiento patrocinado por las abogadas Melissa Mallega Acevedo y Leslie Sánchez Lobos.

Los requirentes sostienen que la norma crea un “estatuto reparatorio privilegiado” para titulares de proyectos cuyas RCA sean anuladas judicialmente y cuestionan que el Fisco deba asumir esos pagos.

Leslie Sánchez aseguró a BioBioChile que no conoce un mecanismo equivalente en legislaciones comparadas: “No conozco ningún mecanismo, no porque no lo hayamos detectado, sino porque derechamente no existe en legislaciones comparadas un modelo similar al que se estaría tratando de implementar con esta ley de megarreforma”, sostuvo.

A su juicio, el problema está en la propia naturaleza jurídica de la fórmula: “Se asimila más bien a un seguro con fondos públicos, más que a una indemnización propiamente tal de las que habitualmente puede realizar el Estado”, dijo.

Para la jurista, el escenario más problemático de aprobarse el artículo 12 y 13 es que se crearía un trato privilegiado para un determinado grupo de inversionistas que van a tener “un seguro adicional”, que además, será pagado con fondos públicos:

“En consecuencia, todos los chilenos y chilenas vamos a estar pagando este seguro a inversionistas que incluso podrían por su propia responsabilidad perder la resolución de calificación ambiental que no solamente se puede anular por falta de servicio del Estado, sino que se puede anular por su propia culpa o dolo”, cerró.

La controversia por las RCA en la megarreforma llegará ahora al Tribunal Constitucional. Será este organismo el que deberá determinar si la fórmula diseñada para entregar mayor certeza a las inversiones se ajusta o no a la Constitución.