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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El presidente José Antonio Kast respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de rechazar anular el juicio que absolvía a Claudio Crespo por las lesiones sufridas por el diputado Gustavo Gatica. La Corte ratificó la sentencia que exonera a Crespo por actuar en legítima defensa, cerrando cualquier posibilidad de apelación. La absolución se fundamenta en que Gatica portaba una piedra y se consideró una agresión potencialmente letal, justificando el uso de la escopeta antidisturbios.

El presidente José Antonio Kast se refirió por medio de su cuenta de X a la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó anular el juicio que absolvió a Claudio Crespo por las lesiones sufridas por el actual diputado Gustavo Gatica.

El Mandatario sostuvo que “la justicia ha hablado en el caso de Claudio Crespo y lo ha hecho fuerte y claro. Luego de años de acusaciones, ha sido exonerado de todos los cargos y se confirma que actuó en legítima defensa”.

La resolución de la Corte de Apelaciones, adoptada de manera unánime, dejó firme la sentencia que en enero pasado exculpó al exteniente coronel de Fuerzas Especiales de Carabineros. Con este fallo, se cierra la posibilidad de apelación y se consolida la absolución de Crespo, quien enfrentaba una acusación por los disparos que impactaron en los ojos de Gatica durante las manifestaciones de noviembre de 2019, en el contexto del estallido social.

Justicia absuelve a Claudio Crespo

La Fiscalía Centro Norte había acusado a Crespo por los delitos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves. Sin embargo, en enero de este año, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago determinó absolverlo, aplicando retroactivamente la Ley Nain Retamal y considerando que el uniformado actuó bajo el contexto de la legítima defensa privilegiada.

El tribunal tomó en cuenta que, al momento de recibir los perdigones, Gatica portaba una piedra, lo que fue considerado como una agresión activa potencialmente letal. Además, en medio de los incidentes, los gases lacrimógenos ya no resultaban suficientes para controlar el orden público, por lo que se procedió a utilizar la escopeta antidisturbios. Por todo esto, se estimó que las lesiones del actual diputado fueron fruto de la legítima defensa ante una agresión ilegítima.

Con el fallo de la Corte de Apelaciones, la sentencia de primera instancia queda firme y ya no existen más posibilidades de apelación. Esto pone fin a un proceso judicial que se extendió por más de seis años.