La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen que fija un nuevo sentido y alcance del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo en materia de negociación colectiva reglada. El documento, con fecha de este 23 de junio, establece que el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecía; por lo que no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afilió con posterioridad, y debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria de su antiguo sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo.
De acuerdo con la DT, la decisión responde a “necesidades del Servicio” y a una lectura sistemática del Libro IV del Código del Trabajo. El nuevo pronunciamiento deja sin efecto la interpretación anterior que permitía a los trabajadores participar en procesos de negociación con el nuevo sindicato, aunque la aplicación del instrumento colectivo resultante quedara sujeta al término de la vigencia del anterior.
“Por necesidades del Servicio, y atendida la lectura sistemática que corresponde efectuar del Libro IV del Código del Trabajo, se reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023”, indica el texto del dictamen.
La autoridad laboral fundamenta su decisión en el artículo 5° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que corresponde al Director del Trabajo fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo, facultad que se ejerce con apego a las reglas legales que regulan la materia, sin afectar la esencia de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República.
Remisión expresa del artículo 331 como fundamento clave
Uno de los principales argumentos que sustenta el cambio doctrinario es la remisión expresa que realiza el artículo 331 del Código del Trabajo al inciso segundo del artículo 323. Dicha remisión establece que los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, “salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323“.
La Dirección del Trabajo sostiene que el artículo 331, al regular la afiliación sindical durante la negociación colectiva, reconoce una causal de exclusión del trabajador afecto a un instrumento colectivo vigente respecto de la negociación colectiva iniciada por el sindicato al que se afilia con posterioridad.
“La regla del artículo 331 del Código del Trabajo, esto es, la incorporación de pleno derecho a la negociación en curso, cede ante la salvedad expresa que el propio precepto establece al remitirse al inciso segundo del artículo 323 del mismo Código”, explica el dictamen.
La aplicación práctica de la interpretación anterior, contenida en el Dictamen N°838/28, generó “dificultades operativas e incertidumbre interpretativa en distintos procesos de negociación colectiva reglada“, especialmente en lo referido a la coexistencia de instrumentos colectivos paralelos respecto de un mismo trabajador con un mismo empleador, con el ejercicio simultáneo de prerrogativas asociadas a dos sindicatos, consigna la DT.
Prohibición de múltiples contratos colectivos
El nuevo pronunciamiento se apoya también en la regla del artículo 307 del Código del Trabajo, que dispone que “ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código”.
Según la interpretación fijada por la Dirección del Trabajo, el artículo 323 inciso 2° da aplicación a la regla del artículo 307. Al disponer que el trabajador que cambia de afiliación sindical durante la vigencia de un instrumento colectivo permanece sujeto a éste hasta su término, el legislador resuelve anticipadamente el supuesto que se produciría si dicho trabajador, simultáneamente, quisiera ser parte de un nuevo proceso de negociación con el sindicato al que se afilió.
La doctrina anterior, al admitir que el trabajador participe plenamente del proceso de negociación del nuevo sindicato, con todos los derechos, garantías y prerrogativas inherentes a esa condición, incluida la suscripción del instrumento colectivo resultante, no resulta conciliable con la regla expresa del artículo 307 del Código del Trabajo.
Aplicación temporal de la nueva doctrina de la DT
El sentido y alcance del citado dictamen de la DT rige a partir de la fecha del documento, es decir, desde este martes 23 de junio de 2026.
Dicho sentido y alcance se aplica a los procesos de negociación colectiva reglada que se inicien con posterioridad a la fecha del dictamen y, asimismo, a las actuaciones posteriores a esa fecha en los procesos de negociación colectiva reglada que se encuentren en curso.
Las resoluciones administrativas dictadas por las Inspecciones del Trabajo y por la Dirección con anterioridad a la fecha del presente dictamen, conservan su validez como actos administrativos válidamente dictados conforme a la jurisprudencia administrativa vigente al tiempo de su dictación. No obstante, “los efectos pendientes de los procesos de negociación colectiva reglada sobre los cuales recayeron se entiendan modificados, en lo sucesivo, conforme al sentido interpretativo que se fija en este dictamen”, se lee.
Revisa todo el dictamen de la DT, aquí: