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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La CUT, a través de su vicepresidenta de la Mujer, Karen Palma, solicitó al Gobierno suprimir el "artículo 203" y aprobar la Sala Cuna Universal para garantizar la igualdad laboral y autonomía económica de las mujeres trabajadoras. Exigen eliminar el artículo 203 del Código del Trabajo, argumentando que perjudica la contratación laboral femenina. Asimismo, piden al presidente Kast convocar un Consejo Superior Laboral para evaluar el financiamiento de la medida.

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) por medio de su vicepresidenta de la Mujer y Equidad de Género, pidió al Gobierno eliminar el “artículo 203” y aprobar Sala Cuna Universal.

Karen Palma, instó al presidente José Antonio Kast a “mantener los contenidos” del proyecto ya que “es una necesidad urgente para las mujeres trabajadoras de nuestro país”.

“No estamos hablando de un beneficio accesorio, estamos hablando de una herramienta concreta para avanzar en igualdad laboral, autonomía económica y justicia social”, señaló Palma.

Además, como multisindical exigieron eliminar el artículo 203 del Código del Trabajo, el que, afirman, “continúa afectando la contratación laboral de mujeres”.

“Hoy necesitamos una ley de Sala Cuna Universal que elimine definitivamente el artículo 203 del Código del Trabajo, porque esa norma sigue castigando la contratación de mujeres y restringiendo un derecho básico para miles de familias trabajadoras”.

No pueden sólo pensar en el empleador

Desde la sindical también pidieron al Gobierno convocar un Consejo Superior Laboral, para “evaluar, analizar y determinar la fórmula de financiamiento”.

“El presidente Kast no puede pensar únicamente en los costos para los empresarios. También tiene que pensar en los bolsillos de las y los trabajadores que hoy no tienen cómo financiar el cuidado de sus hijos”.

“La Sala Cuna Universal debe contar con todos los recursos que requiera para funcionar correctamente y garantizar un derecho real para las familias trabajadoras”, cerró Karen Palma.

Artículo 203

Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.

Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.

Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.