El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de La Serena, Christian Le-Cerf Raby, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa abierta contra el fallecido exarzobispo de La Serena, Francisco Javier Cox Hunneus, investigado por delitos de abusos deshonestos y abusos deshonestos agravados cometidos entre 1975 y 1988.
De acuerdo con la resolución judicial, el magistrado dio por acreditados los hechos denunciados por siete víctimas, concluyendo que existieron “actos de evidente connotación sexual” cometidos por Cox aprovechando su posición de autoridad moral y social dentro de la Iglesia Católica.
La investigación estableció que los hechos ocurrieron en recintos ligados a la Iglesia en las ciudades de La Serena, Andacollo y Chillán.
En el fallo, el ministro sostuvo que, pese a tratarse de delitos que habitualmente ocurren sin testigos y en espacios cerrados, existían antecedentes suficientes para corroborar los relatos de los denunciantes.
“Todos los denunciantes (…) refirieron que los hechos ocurrieron en espacios cerrados (…) y una conducta de acercamiento similar”, consigna la resolución según publica Diario El Día.
Asimismo, el magistrado recordó que en octubre de 2021 ya se había dictado un sobreseimiento parcial debido a la muerte de Cox, ocurrida en 2020. Sin embargo, la investigación continuó con el objetivo de establecer el cuerpo del delito y eventuales responsabilidades.
Pese a que el tribunal acreditó los delitos denunciados, finalmente resolvió cerrar definitivamente la causa debido a la prescripción de la acción penal.
Según detalla la resolución, los ilícitos investigados correspondían a simples delitos sancionados bajo la legislación vigente en la época, por lo que el plazo de prescripción era de cinco años desde la comisión de los hechos.
Considerando que los abusos cometidos por el exarzobispo Cox ocurrieron entre 1975 y 1988 y que la investigación comenzó recién en 2018, el ministro concluyó que la responsabilidad penal se encontraba extinguida.
De esta forma, la causa fue sobreseída definitivamente en virtud del artículo 93 N°6 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.