Óscar Guerra / Agencia UNO | Archivo / Agencia UNO | Edición BBCL
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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Senado aprobó en general el proyecto que regula la suspensión y cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, propuesto por senadores de derecha, con 23 votos a favor y 22 en contra. Se estableció un plazo hasta el 16 de marzo para presentar indicaciones. La senadora Pascual pidió modificaciones. Provoste y Espinoza anunciaron reserva de constitucionalidad. Argumentos a favor destacan la "humanización" para reclusos enfermos o de edad avanzada, mientras los contrarios alertan sobre "puerta abierta a la impunidad". La ley considera reclusión domiciliaria total en casos específicos. Se mencionan posibles beneficiarios como Julio Pérez Silva y La Quintrala.
Tras un tenso debate que se extendió por tres sesiones de Sala, el Senado aprobó en general el polémico proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad. La iniciativa, presentada por un grupo de senadores de derecha, fue respaldada por una estrecha mayoría de 23 votos a favor y 22 en contra, permitiría a reos por causas de Derechos Humanos a conmutar sus condenas.
La votación se concretó este miércoles, luego de que en la sesión del pasado martes se solicitara el aplazamiento de la misma.
Previo a la votación, la senadora Claudia Pascual, solicitó que se abriera un plazo para presentar indicaciones al proyecto. Tras acogerse la petición, se estableció como fecha límite el lunes 16 de marzo a las 12 horas para que los legisladores puedan ingresar modificaciones.
Tras conocerse el resultado, la senadora Yasna Provoste anunció que hará reserva de constitucionalidad. La parlamentaria argumentó que la iniciativa incumple tratados internacionales suscritos por Chile. Mientras que el senador Fidel Espinoza adhirió a esa propuesta, marcando una de las primeras acciones de la futura oposición.
El debate en la Sala estuvo marcado por argumentos cruzados. En total, intervinieron los senadores Daniel Núñez; José Miguel Insulza; Francisco Chahuán; Yasna Provoste; Ximena Ordenes; Juan Ignacio Latorre; Fidel Espinoza; Alfonso De Urresti; Fabiola Campillai; Claudia Pascual y Esteban Velásquez.
Argumentos a favor y en contra del proyecto
Quienes se manifestaron a favor de la moción, argumentaron que con ella se busca “humanizar” la situación de algunos reclusos que sufren graves enfermedades y tienen una edad avanzada. Los defensores de la iniciativa señalaron que no se busca impunidad, ya que no se extinguen las penas ni se anulan las condenas, sino que se busca establecer un régimen que permita el cumplimiento de una pena privativa de libertad mediante reclusión domiciliaria total, en circunstancias específicas.
En tal sentido, indicaron que cuando el Estado no está en condiciones de responder a las necesidades que enfrentan reclusos gravemente enfermos, se debe buscar la forma de resguardar lo anterior, lo cual se posibilitaría al permitir que cumplan sus condenas en reclusión domiciliaria total.
En tanto, quienes se mostraron en contra, señalaron que este proyecto contiene requisitos “laxos”, que dejarían “la puerta abierta a la impunidad” para que condenados por delitos de lesa humanidad y delitos con pena de crimen, tales como homicidio, parricidio y violación, entre otros, sean beneficiados.
Asimismo, se indicó que esta iniciativa va en contra de tratados internacionales suscritos por Chile como el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional y que además no consideró las observaciones que hizo la Corte Suprema al responder la consulta respectiva hecha por la Comisión de Derechos Humanos. Del mismo modo, señalaron que es necesario que un proyecto de este tipo sea analizado también por la Comisión de Constitución.
Contenido de la ley
La iniciativa consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece 5 principios que deben seguirse en el cumplimiento de la pena penal. El segundo artículo define que la reclusión domiciliaria total consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las veinticuatro horas del día y que en ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que actualmente resida la víctima del delito.
El tercer artículo establece las hipótesis en que el tribunal puede decretar el cumplimiento alternativo de la pena en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena. Entre los casos se contempla al interno enfermo cuando la privación de la libertad le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica, y a quienes padezcan una enfermedad incurable en período terminal.
La normativa también considera a los internos discapacitados cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel. Finalmente, se incluye al interno mayor que haya cumplido 80 años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 años.
¿Quiénes podrían acceder al beneficio?
Con los criterios del proyecto, que no distingue por tipo de delito, desde el Gobierno han expuesto varios casos altamente conocidos que podrían solicitar la sustitución de su condena. Uno de ellos es Julio Pérez Silva, el psicópata de Alto Hospicio, condenado a presidio perpetuo calificado por 14 homicidios y a 18 años de cárcel por dos violaciones, quien por su edad y su deterioro físico podría optar al beneficio.
También podría calificar María del Pilar Pérez, conocida como La Quintrala, de 73 años y condenada a presidio perpetuo por múltiples homicidios y delitos planificados. Otro caso posible es Hugo Bustamante, condenado por el femicidio y violación de Ámbar Cornejo, además de ser homicida reincidente, quien al alcanzar la edad requerida en los próximos años quedaría en condiciones de pedir la sustitución de la pena si cumple los requisitos médicos.
A ellos se suma Miguel Krassnoff, exagente de la DINA, condenado en más de cien causas por delitos de secuestro, tortura y homicidio durante la dictadura. Por edad y deterioro físico podría solicitar el beneficio, al igual que la mayoría de los internos del ex penal Punta Peuco.
Por ahora, el polémico proyecto continúa su tramitación en general en el Senado y la Comisión de Derechos Humanos ya emitió un primer informe al respecto. De avanzar en el Senado, pasará a la Cámara, a segundo trámite.
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