La Superintendencia de Educación emitió una circular que imparte instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles y electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales. Pero, ¿cómo funcionará para las y los docentes?
La pregunta surgió a raíz de las declaraciones del ministro de Educación, Nicolás Cataldo, quien durante la semana pasada aseguró que los profesionales también estará sujetos a la nueva norma.
“Así como se establece la prohibición y la regulación del uso de celulares, también estamos hablando de smartwatch, de tablet, dentro del universo de instrumentos tecnológicos asociados a esta regulación y prohibición. A docentes también no se les permitirá el uso de estos aparatos en la sala de clases o en el patio”, dijo la autoridad.
Sin embargo, la circular antes mencionada se establece que en caso de trabajadores de educación, “cada establecimiento deberá regular las condiciones de uso de dispositivos en función de sus labores, distinguiendo entre docencia de aula, horarios no lectivos y recreos”.
“El incumplimiento de estas medidas será materia laboral, regulada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad”, complementa el documento.
La circular de la Superintendencia de Educación:
Las disposiciones son obligatorias para todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación parvularia, básica y media, así como para aquellos con Autorización de Funcionamiento o en período de adecuación.
Es importante recalcar que la normativa aclara que la prohibición legal recae sobre el uso de los dispositivos, no sobre su porte. Se consideran dentro de esta categoría los teléfonos celulares, tablets y relojes inteligentes, mientras que las herramientas tecnológicas de propiedad del establecimiento destinadas a fines pedagógicos o administrativos no están sujetas a restricción.
La ley establece una prohibición general del uso de dispositivos móviles personales durante las actividades curriculares, extendida a toda la infraestructura del establecimiento. Sin embargo, admite excepciones expresamente reguladas, como el uso en casos de emergencia, fines pedagógicos o necesidades de salud.
La superintendenta de Educación, Loreto Orellana Zarricueta, señala al respecto que “estas instrucciones buscan orientar a las comunidades educativas para que ellas y ellos construyan acuerdos claros, que favorezcan la sana convivencia y el desarrollo integral del estudiantado”.
La circular distingue dos dimensiones para materializar la prohibición: una formativa, que promueve actividades de interacción social y educación sobre el uso responsable de la tecnología; y otra práctica, que regula métodos de restricción y canales oficiales de comunicación entre familias y establecimientos.
Los reglamentos internos deberán definir conductas esperadas, faltas asociadas al uso indebido y medidas formativas o disciplinarias, siempre aplicadas con debido proceso y respeto irrestricto a la dignidad y privacidad de las y los estudiantes.
Los establecimientos tendrán plazo hasta el 30 de junio de este año para adecuar sus reglamentos internos, en procesos participativos que incluyan a las comunidades educativas. La Supereduc acompañará este proceso y velará por su cumplimiento mediante una fiscalización progresiva y proporcional.