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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Banco Central comunicó que los Fondos Generacionales y el Fondo Autónomo de Protección Previsional deberán respetar un límite máximo del 80% en inversiones en el extranjero e instrumentos soberanos. Estos fondos experimentarán grandes cambios, como el reemplazo de los multifondos AFP por un esquema que asigna automáticamente el riesgo según la edad del afiliado, aumentando la diversificación de fondos. El FAPP financiará beneficios del Seguro Social Previsional. Esta decisión busca mantener la estabilidad financiera del país, evitando perturbaciones en los mercados financieros.

El Banco Central comunicó una decisión importante en el marco de la Reforma de Pensiones. Se trata de los límites de inversiones en el extranjero e instrumentos soberanos que deberán respetar tanto los Fondos Generacionales como el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Estos dos fondos son de las mayores modificaciones al sistema. El primero será el reemplazo de los actuales multifondos de las AFP -A, B, C, D y E-, donde el A es el más riesgoso y el E el más conservador. El objetivo es pasar a un esquema donde el riesgo del fondo se construya y asigne automáticamente según la edad del afiliado, lo que aumentaría la cantidad de fondos.

Por su parte, el FAPP es aquel fondo encargado de financiar los beneficios del Seguro Social Previsional. Estos son el beneficio por años cotizados, la compensación por expectativas de vida de las mujeres y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Banco Central entrega definiciones por Reforma de Pensiones

Bajo este contexto, es que el ente emisor estableció según sus atribuciones que “tanto el límite máximo de inversión en el exterior como en instrumentos soberanos aplicables a los -nuevos- Fondos de Pensiones será del 80% del valor de los fondos”.

Lo mismo se dispuso para las inversiones del FAPP. En el caso de los Fondos Generacionales, los límites regirán en cuanto se implemente el nuevo sistema, y serán evaluados en cuanto se conozca el régimen de inversión y la gradualidad en su implementación.

El ente emisor recordó que históricamente ha ejercido esta facultad para asegurar la “estabilidad financiera” del país, buscando evitar cambios abruptos en los portafolios de los fondos que puedan perturbar o generar disrupciones en los mercados financieros, especialmente en el tipo de cambio y las tasas de interés domésticas.

A su vez, señalaron mediante un comunicado que la decisión “entrega a la Superintendencia de Pensiones y al Consejo Técnico de Inversiones la mayor flexibilidad posible para implementar la Ley N.º 21.735, en línea con las atribuciones que esta les confiere”, al igual que al Consejo del FAPP “para administrar sus recursos de acuerdo con los objetivos definidos en la ley”.