Si estás pensando en casarte, pero no quieres que la ceremonia civil sea en la misma oficina del Registro Civil, te alegrará saber que la normativa actual permite que los oficiales puedan realizarlas en otros domicilios.
Eso sí, para poder reservar la ceremonia en otro lugar, los novios deben cancelar un monto superior al que pagarían si decidieran casarse en las oficinas gubernamentales. Los precios actuales son:
Fuera del horario de trabajo: $32.520.
Dentro del horario de trabajo: $21.680.
Por el contrario, si decides realizar tu matrimonio en la oficina del Registro Civil, este no tiene costo, salvo por el valor de la libreta de matrimonio, el cual es de $1.830.
“Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando hayan hecho previamente ante él la manifestación, información y presentación de los dos testigos”, explican desde ChileAtiende.
¿Qué necesito para casarme por el civil?
Independientemente de si la ceremonia se realiza dentro o fuera del Registro Civil, debes tener en cuenta los siguientes pasos y requisitos para que puedas completar el trámite con éxito.
Primero, deberán realizar la Manifestación, instancia en la que comunicarán al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio. Para ello se debe solicitar una hora a través de la página del Registro Civil donde además se realizará la información de los testigos.
Para la ceremonia misma, tú, tu pareja y los dos testigos deberán tener sus cédulas de identidad vigentes. Recuerda que, una vez rendida la información de los testigos, tendrás un plazo de 90 días siguientes para celebrar el matrimonio. De lo contrario, después de ese plazo deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.
¿Quiénes pueden ser testigos?
Puede ser testigo cualquier persona mayor de 18 años, con documentación legal vigente, que entienda el idioma castellano y pueda darse a entender claramente. En ese sentido, no pueden ser testigos quienes:
– Se encuentran con interdicción por causa de demencia.
– Estén privados de razón.
– Registren condenadas por un delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estén inhabilitados para ser testigos.
– No entienden el idioma castellano o se encuentran incapacitados para darse a entender claramente.