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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Brasil por las condiciones de detención inadecuadas y la falta de acceso a recursos judiciales efectivos en perjuicio de Mauricio Hernández Norambuena, conocido como “Comandante Ramiro”, durante su reclusión bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado entre 2002 y 2006. La sentencia destaca que Brasil violó derechos de Hernández Norambuena al mantenerlo por más de cuatro años en aislamiento estricto y sin control judicial efectivo, incumpliendo normativas legales y afectando su salud física y mental. La Corte ordenó indemnizaciones y medidas de reparación por estos hechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por las condiciones de detención y la falta de acceso a recursos judiciales adecuados y efectivos en perjuicio de Mauricio Hernández Norambuena, conocido como “Comandante Ramiro”, durante su reclusión bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD) entre 2002 y 2006.

En la sentencia, notificada este viernes desde San José de Costa Rica, el tribunal estableció que Brasil vulneró diversos derechos consagrados en la Convención Americana, debido a la aplicación prolongada del RDD —un régimen de aislamiento estricto—, así como por la ausencia de control judicial efectivo y la deficiente atención de salud física y mental del ciudadano chileno.

Hernández Norambuena permaneció bajo ese régimen por más de cuatro años y nueve meses de forma ininterrumpida, período en el cual estuvo recluido en celda individual, con severas restricciones de contacto humano, visitas y actividades, lo que —según la Corte— constituyó aislamiento prolongado, una práctica estrictamente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.

El fallo detalla que parte de la reclusión bajo el RDD se sustentó en una normativa administrativa que no cumplía con el estándar de “ley en sentido formal y material”, vulnerando el principio de legalidad. Además, la Corte concluyó que las decisiones que ordenaron y prorrogaron la aplicación del régimen carecieron de motivación suficiente y, en algunos casos, fueron dictadas de manera retroactiva.

Asimismo, el tribunal determinó que Brasil incumplió su obligación de garantizar recursos judiciales efectivos para que Hernández Norambuena pudiera impugnar su permanencia en el RDD. En ese sentido, sostuvo que los mecanismos disponibles —incluidos recursos administrativos y acciones de habeas corpus— no resultaron idóneos ni eficaces, y que incluso algunas resoluciones favorables no fueron ejecutadas por las autoridades.

La Corte también declaró la violación del derecho a la salud, al constatar que las condiciones de detención afectaron la integridad física y psicológica del condenado, sin que existiera un acompañamiento profesional adecuado durante el período de aislamiento.

Como medidas de reparación, el tribunal ordenó al Estado brasileño el pago de indemnizaciones por daño inmaterial, el reintegro de costas y gastos del proceso, además de devolver los recursos utilizados del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Mauricio Hernández Norambuena, ex integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), fue condenado en Chile a penas que superan los 26 años de cárcel por el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards.

No obstante, en diciembre de 1996, Hernández Norambuena protagonizó uno de los episodios más impactantes de la historia carcelaria chilena, al fugarse de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago mediante un operativo aéreo ejecutado por el FPMR, conocido como el “Vuelo de Justicia”.

Tras años prófugo, fue detenido en Brasil en 2002, condenado por un secuestro extorsivo. Y luego de cumplir parte de su condena de 30 años en Brasil, fue extraditado a Chile en 2019 y actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Alta Seguridad (CAS) de Santiago.