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El 29° Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar $60.000.000 por daño moral a Elías Montecinos Yáñez, soldador de 20 años en la época de los hechos, quien sufrió torturas por parte de la PDI y la CNI en 1988. El juez rechazó excepciones del fisco, estableciendo que Montecinos fue víctima de un crimen de lesa humanidad. La suma debe ser reajustada y pagar intereses.

El 29° Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de$60.000.000 por concepto de daño moral a Elías Montecinos Yáñez, soldador de 20 años a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas por parte de la Policía de Investigaciones y la Central Nacional de Inteligencia.

Según consignó el Poder Judicial, el joven fue detenido por primera vez el 14 de marzo 1988, cuando fue trasladado al cuartel general de la PDI, recinto donde fue interrogado bajo torturas; en tanto, el 23 de marzo de ese año lo detuvieron y torturaron agentes de la CNI.

En el fallo (rol 7.371-2025), el juez Matías Franulic rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por el fisco, tras establecer que Montecinos fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

El fallo concluyó que “(…) la brevedad y escasa calidad de la prueba (por ejemplo, no se contó con testimonial ni pericial respecto de la extensión del daño y sus manifestaciones concretas); la falta de claridad y precisión respecto de las agresiones sexuales; y, observando el deber de reparación asumido explícitamente por el Estado, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, particularmente, el tiempo que duró la privación de libertad (8 meses y 11 días aproximadamente), así como los tormentos infligidos, se determina en la suma única y total de $60.000.000″.

Agregando que esa suma “se deberá pagar más reajustes, conforme a la variación del índice de precios al consumidor por el periodo que media entre que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el pago efectivo, más intereses corrientes desde la constitución en mora del deudor, según lo que previene el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, hasta el pago efectivo”.

Finalmente, destaca que “la prueba no considerada especialmente en la deliberación, en nada influye en la decisión que se hará, por ser innecesaria, debiendo estarse las partes a las razones por las que se acogerá la demanda”.