En un oficio de tres páginas, la Contraloría General de la República (CGR) respondió dos preguntas clave formuladas por el senador de la Federación Regionalista Verde Social (FRVS), Esteban Velásquez, orientadas a resolver una de las principales dudas en el sistema educacional: ante un paro de profesores, ¿corresponde pagar los días no trabajados?
El dictamen, en línea con criterios ya fijados por el órgano contralor —y que han sido duramente cuestionados por el Colegio de Profesores—, busca zanjar toda ambigüedad respecto de los efectos legales de las paralizaciones docentes: “La ausencia de los profesionales de la educación de sus labores, por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado”, señala el documento firmado por la contralora Dorothy Pérez Gutiérrez.
La respuesta fue remitida este 6 de junio al senador Esteban Velásquez, quien había solicitado claridad sobre si corresponde aplicar descuentos a docentes que se ausentan por movilizaciones como las anunciadas para el 4 y 5 de junio. La consulta advertía que en muchos casos se acuerdan planes de recuperación para evitar perjuicios económicos, lo que, según el parlamentario, podría justificar la no aplicación de rebajas salariales.
Pero la Contraloría fue tajante: las paralizaciones vulneran el artículo 19 N° 16 de la Constitución, que prohíbe expresamente la huelga de funcionarios públicos, y cualquier ausencia sin respaldo legal debe ser considerada injustificada.
“Ello por cuanto toda paralización de actividades vulnera el artículo 19, N° 16, inciso quinto, de la Constitución (…) y el principio de continuidad del servicio público”, indica el oficio N° E93887/2025.
Contraloría: recuperar clases no salva del descuento
La Contraloría también cerró la puerta a una interpretación flexible respecto a las clases de recuperación. Aunque estas son legalmente válidas y tienen por objeto cumplir los planes de estudio, no constituyen una justificación para no descontar los días en que los docentes no trabajaron.
“No puede entenderse como una causal de plena justificación de las inasistencias (…) las horas no trabajadas constituyen una ausencia injustificada, sujeta a descuentos remuneracionales y otras medidas administrativas”, sentencia el dictamen.
Además, reafirma que estos descuentos están establecidos por ley y no se encuentran sujetos a límites: deben aplicarse con preferencia a cualquier otra deducción voluntaria.
Sin excepciones
Finalmente, el organismo dejó en claro que ni acuerdos entre las partes ni convenios internos pueden alterar esta interpretación. “Entenderlo de un modo distinto implicaría transgredir el régimen estatutario de los profesores (…) estableciendo por la vía interpretativa excepciones o privilegios”, advirtió.
El pronunciamiento fue enviado también al Ministerio de Educación, a todos los Servicios Locales de Educación Pública del país, a las contralorías regionales y al Centro de Admisibilidad y Atención Ciudadana de la CGR, con el objetivo de asegurar su aplicación uniforme.