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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema fijó para este viernes 16 de mayo la audiencia para revisar el recurso de amparo presentado por Manuel Monsalve, exsubsecretario del Interior, quien busca salir del Anexo Penitenciario Capitán Yáber donde cumple prisión preventiva por abuso sexual y violación a una subalterna.

Esta mañana de martes, la Corte Suprema fijó la fecha para recurso de amparo presentado por el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve: el próximo viernes de 16 de mayo.

Recordemos que con dicha acción judicial, la defensa del también exdiputado busca que deje el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, recinto en el que cumple prisión preventiva desde el pasado 19 de noviembre de 2024.

Manuel Monsalve está siendo investigado por los delitos consumados de abuso sexual y violación en contra de una subalterna al interior de la Subsecretaría del Interior, mientras cumplía funciones.

Corte de Santiago rechazó previamente el recurso de amparo

La revisión del máximo tribunal se da tras una apelación de la defensa, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso y mantuvo la medida cautelar más gravosa en contra de la exautoridad de Gobierno.

Entre los argumentos de la Corte se consideró que el amparo no es la vía para recurrir de la resolución del tribunal de garantía y descartó actuar arbitrario en la decisión del tribunal de primera instancia.

“Que como primera cuestión que esta Corte no puede soslayar, entiende indispensable señalar que atendidas las razones que fundan el recurso en análisis, estos magistrados no encuentran justificación el motivo por el cual la Defensoría Penal Pública no impugnó la resolución judicial que por esta vía objeta a través del arbitrio que el legislador instauró con la finalidad de permitir a quien se siente agraviado por ella, la posibilidad de instar por su revisión, modificación o enmienda, cual es, el recurso de apelación”, indicaron.

Agregando -entre otros- que “(…) en este orden de ideas, consideran estos magistrados, que la práctica que se ha hecho habitual en el último tiempo, que consiste en sortear el sistema recursivo natural y legal, en materia penal, para deducir lisa y llanamente en contra de una decisión de primera instancia que resulta desfavorable a los intereses de un interviniente, un recurso de amparo, desconoce flagrantemente la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, lo que deviene en una afectación inaceptable al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de los litigantes a un procedimiento racional y justo”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)